lunes, 28 de febrero de 2011

COMERCIO EXTERIOR

Cuando usted, persona natural o jurídica efectúa una importación o exportación, está realizando una operación de comercio exterior, sujeta al pago de tributos aduaneros fijados por ley, en el primero de los casos.
Pero ¿qué son los tributos aduaneros?
Los tributos aduaneros están conformados por los derechos de aduana más el impuesto al valor agregado (IVA) o sobre las ventas Los derechos de aduana son:
Todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y gravámenes de cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o exija, directa o indirectamente por la importación de mercancías al territorio aduanero nacional o en relación con dicha importación, lo mismo que toda clase de derechos de timbre o gravámenes que se exijan o se tasen respecto a los documentos requeridos para la importación o, que en cualquier otra forma, tuvieren relación con la misma.
Los tributos aduaneros se aplican a las importaciones expresamente definidas por la ley.
. ¿Qué es la zona primaria en el contexto aduanero?
La zona primaria aduanera es el lugar del territorio aduanero nacional, habilitado por la autoridad aduanera, para que los agentes económicos del comercio exterior puedan realizar las operaciones de recepción, cargue, descargue, almacenamiento y movilización de mercancías.
Las zonas primarias comprenden los muelles y puertos de servicio público, aeropuertos, depósitos públicos, privados e instalaciones industriales para desarrollar procesos de perfeccionamiento activo, los cruces de fronteras habilitados por normas de la Comunidad Andina de Naciones -CAN- y las vías terrestres permitidas para el traslado de mercancías bajo control aduanero hasta el lugar donde deban cumplirse las formalidades aduaneras.
. ¿Qué es la zona secundaria aduanera?
Es la parte del territorio aduanero nacional que no comprende la zona primaria aduanera. Es decir, que aquellos lugares no habilitados por la autoridad aduanera para la recepción, almacenamiento, movilización, cargue y descargue de mercancías objeto de comercio internacional, se constituyen en zona secundaria aduanera.
Por lo tanto, las mercancías nacionales o de precedencia extranjera bajo control aduanero que deban transitar por estas zonas, deben estar acompañadas de uno de los siguientes documentos:
• Declaración del régimen aduanero (importación, exportación o tránsito)
• Planilla de envío (Para el traslado de la carga desde lugar de arribo a depósito o zona franca en la misma jurisdicción aduanera)
• Factura de nacionalización (en los casos en que la norma lo exija)
. ¿Quiénes son responsables de la obligación aduanera?
Son responsables de la obligación aduanera, las siguientes personas:
• El importador
• El exportador
• El propietario
• El poseedor
• El tenedor de la mercancía
• El transportador
• El agente de carga internacional
• El depositario
• El intermediario
• El declarante

Son responsables de las obligaciones que se deriven por su intervención, el transportador, el agente de carga internacional, el depositario, intermediario y el declarante, en los términos previstos en la ley.
¿Quién está obligado a declarar?
Son declarantes ante la autoridad aduanera, con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero, las sociedades de intermediación aduanera (SIA), o los almacenes generales de depósito, sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, quienes podrán actuar como sociedades de intermediación aduanera, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorización para ejercer dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Podrán actuar directamente como declarantes para las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros: los usuarios aduaneros permanentes (UAP), los usuarios altamente exportadores (ALTEX), la nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, los agentes diplomáticos, consulares y los organismos Internacionales acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que regresan al término de su misión, los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, los turistas en la modalidad de importación temporal de vehículos para turismo, los consignatarios de las entregas urgentes, así como las personas naturales y jurídicas para realizar operaciones de importación hasta por un monto inferior (valor FOB) de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1.000,oo).
Podrán actuar a través de apoderado la nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, los agentes diplomáticos, consulares y los organismos internacionales acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que regresan al término de su misión.
La sociedad de intermediación aduanera (SIA), o el importador cuando actúe directamente, conforme con las normas pertinentes deben responder por la exactitud y veracidad de la información, los tratamientos preferenciales, exenciones o franquicias, la correcta clasificación arancelaria, la valoración de la mercancía, cuando se declare un valor diferente al consignado en la factura comercial o un precio inferior al precio mínimo oficial, la liquidación y pago de los tributos aduaneros y sanciones, así como por los otros datos contenidos en la declaración de importación.
¿Cuáles son los regímenes o procesos aduaneros que regulan el comercio internacional del país?
Se distinguen tres regímenes o procesos aduaneros que regulan el comercio internacional colombiano: importación, exportación y tránsito aduanero.
Por régimen se entiende el tratamiento que se aplica a las mercancías de acuerdo con las normas aduaneras vigentes dependiendo de su destino: ingreso al territorio nacional o salida hacia el exterior.
Veamos enseguida una breve descripción de estos tres regímenes aduaneros, para que usted de acuerdo con su interés pueda consultar los aspectos centrales de cada uno de ellos.













¿Cuáles son las modalidades de importación?
Son las diferentes formas de declarar la mercancía objeto de importación e indican si la misma queda sujeta a restricciones aduaneras una vez haya obtenido el levante, o si por el contrario, quedan en libre disposición.
Entonces, dependiendo de las transacciones comerciales que realice el importador, podrá acogerse a la modalidad de importación que más se ajuste a sus necesidades y las de sus proveedores en el exterior.
Modalidades de Importación
• Importación ordinaria
• Importación con franquicia
• Reimportación por perfeccionamiento pasivo
• Reimportación de mercancías en el mismo estado
• Importación en cumplimiento de garantía del proveedor
• Importación temporal para reexportación en el mismo estado (corto plazo, largo plazo, arrendamiento financiero y vehículos de turistas)
• Importación temporal para perfeccionamiento activo (bienes de capital, sistemas especiales de importación y exportación y procesamiento industrial)
• Importación para transformación o ensamble
• Importación por tráfico postal y envíos urgentes
• Importación de mercancías bajo la modalidad de entregas urgentes (como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, en razón de la naturaleza o para atender una necesidad apremiante)
• Viajeros (importación de equipajes y menajes)

¿Cuál es el procedimiento aduanero para el trámite de importación de mercancías?
Las etapas para el trámite de importación de mercancías son las siguientes:
1. Llegada de la mercancía: Esta etapa comprende todo el trámite atinente al ingreso de las mercancías de procedencia extranjera al territorio nacional en la que el transportador debe cumplir con una serie de formalidades ante la autoridad aduanera, a fin de presentar la carga con el lleno de los requisitos.
2. Almacenamiento: Es el período durante el cual las mercancías que no fueron nacionalizadas en lugar de arribo, permanecen almacenadas en depósito habilitado, mientras el declarante realiza los trámites para obtener su levante. También pueden introducirse a una zona franca industrial de bienes y servicios o a una zona franca transitoria.
3. Trámite de la declaración de importación: En esta etapa, el importador o la SIA declara la mercancía bajo la modalidad de importación que corresponda a la naturaleza o condiciones de importación de la misma.
¿Cuándo procede la solicitud de levante?
Efectuado el pago de tributos aduaneros, el declarante puede solicitar a través del sistema informático, la autorización de levante de las mercancías. La aplicación informática diseñada para tal efecto, opera con base en los perfiles de riesgo predeterminados por el comité de selectividad de la DIAN. La respuesta a la solicitud de levante, puede ser una de las siguientes: autorización de levante automático; inspección física o inspección documental.
¿Qué es el análisis integral de la declaración de importación?
Cuando en la diligencia de inspección aduanera el funcionario detecta errores u omisiones en la descripción de la mercancía en la declaración de importación, debe proceder a hacer un análisis integral de la declaración de importación y de los documentos soporte de la mercancía para establecer si dichos errores u omisiones no conllevan a que la declaración ampare mercancías diferentes, en cuyo caso no habrá lugar a la aprehensión de la mercancía y el declarante podrán subsanarlos mediante la presentación de una declaración de legalización sin pago de rescate.
¿Cuándo procede el retiro de la mercancía?
Cuando el levante de las mercancías haya sido autorizado por determinación del sistema o mediante la diligencia de inspección aduanera, el interesado procederá a efectuar el retiro de las mercancías del lugar de almacenamiento o de la zona franca industrial de bienes y servicios.
¿Qué pasa con las mercancías que no cumplen con las normas aduaneras?
Las mercancías que no cumplen con los requisitos para su legal introducción al territorio nacional o salida al exterior, pueden pasar por las siguientes situaciones legales: aprehensión, decomiso o abandono.
¿Qué se entiende por aprehensión?
Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las cuales se configuren alguno de los eventos consagrados por la legislación aduanera para los regímenes de importación, exportación o tránsito.
¿Qué se entiende por decomiso?
Es el acto en virtud del cual pasan a poder de la nación las mercancías, respecto de las cuales no se acredite el cumplimiento de los trámites previstos para su presentación y/o declaración ante las autoridades aduaneras, por presentarse alguna de las causales previstas en la legislación aduanera.
¿Qué se entiende por abandono legal
Es la situación en que se encuentra una mercancía cuando vencido el término de permanencia en depósito no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado.
. ¿Cómo y dónde presentar la declaración de importación?
La declaración de importación deberá presentarse ante la administración de aduana con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través del sistema informático aduanero.
En aquellas administraciones en las cuales no se cuente con el sistema informático aduanero, la declaración de importación se diligenciará en el formulario preimpreso y deberá presentarse en los depósitos habilitados de la jurisdicción o en la administración de aduana, según corresponda, en donde se cumplirá con el proceso de presentación y aceptación.
. ¿Dónde se realiza el pago?
El pago deberá realizarse en cualquiera de las entidades recaudadoras autorizadas para el efecto por la DIAN, ubicadas en la jurisdicción aduanera donde se encuentre la mercancía. La entidad bancaria deberá dejar constancia del valor pagado, timbre o sello y sticker correspondiente.
Independientemente de que haya lugar o no al pago de tributos aduaneros, la declaración de importación deberá ser presentada ante la entidad recaudadora.
¿Cuál es la oportunidad para presentar la declaración de importación?
La declaración de importación puede presentarse:
a. En forma anticipada: con una antelación no superior a quince (15) días hábiles antes de la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional.
b. Dentro del término de permanencia de la mercancía en depósito: es decir dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional. Dentro de este mismo término debe obtenerse el levante de las mercancías. En caso de no cumplirse con la obligación de declarar y obtener el levante, la mercancía queda automáticamente en situación de abandono legal a favor de la nación. El interesado podrá rescatar la mercancía dentro del mes siguiente al abandono con declaración de legalización de conformidad con el artículo 231 del decreto 2685 de 1999.
c. Prórroga: El tiempo de permanencia de la mercancía puede ser prorrogado hasta por dos (2) meses adicionales a solicitud del interesado, dicha solicitud deberá presentarse ante la división de servicio al comercio exterior de la respectiva administración con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles al vencimiento del término de permanencia en depósito. Al prorrogarse el término de permanencia en depósito, se entiende ampliado el término para declarar y obtener el levante de la mercancía.
¿Cuáles son los documentos soporte de la declaración de importación?
El declarante esta obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración y a conservar por un período de cinco (5) años, el original de los documentos que a continuación se relacionan, contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración:
• Registro o licencia de importación, expedido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. El importador que figura en el registro o licencia debe ser el mismo que figura en la declaración de importación.
• Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella.
• Declaración andina del valor y sus documentos soporte para importaciones cuyo valor FOB total declarado y contenido en la factura o contrato sea igual o superior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 5.000).
• Documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según el medio de transporte que se utilice).
• Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales.
• Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales.
• Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella.
• Mandato cuando la declaración se presente a través de una SIA.
¿Cuál es la firmeza de la declaración de importación?
La declaración de importación adquiere firmeza cuando hayan transcurrido tres (3) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la misma. Cuando se haya corregido o modificado la declaración inicial, el término de firmeza se contará a partir de la fecha de presentación y aceptación de la corrección o modificación.

viernes, 18 de febrero de 2011

INSTITUCIONES DE COMERCIO EXTERIOR

El Sistema de Comercio Exterior está integrado por:
ENTIDADES DETERMINANTES: Presidencia de la República, Congreso de la
República y el CONPES (Plan Nacional de Desarrollo)

ENTIDADES FORMULANTESde la política económica y comercial: CSCE – CMCE,
El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, otros Ministerios que hacen parte del CSCE, DNP, Consejo Marítimo y Portuario, DIMAR, Consejo de Aeronáutica Civil, Consejo Nacional de Estupefacientes, Consejo Nacional de Normas y Calidades.

ENTIDADES EJECUTANTESde la política comercial: DGCE, Bancoldex, Fiducoldex,
Proexport, DIAN, Dependencias de los Ministerios (Ej.: INVIMA, INCODER, ICA)

ENTIDADES DE CARÁCTER MIXTO: Bancoldex, Fiducoldex, Fedecafé, IFI,
ICONTEC, CORFERIAS, Fondo de Productividad y Competitividad, Red Colombia
Compite y los Comités Asesores Nacionales y Regionales.

ENTIDADES DE CARÁCTER PRIVADO: conformadas por las personas naturales y
jurídicas de carácter empresarial, que en desarrollo de su actividad realicen operaciones de comercio exterior o presten servicios relacionados con el mismo(Gremios, ALTEX, UAP, SIAS, Depósitos Aduaneros, Sociedades Portuarias, Empresas de Carga, Empresas de Envíos Urgentes, entre otras).

ENTIDADES DETERMINANTES
CONSEJO NACIONAL DE POLITICA ECONOMICA Y SOCIAL (CONPES)
El actual Plan Nacional de Desarrollo “Hacia un Estado Comunitario” establece dentro de sus estrategias para lograr el crecimiento económico, la búsqueda de acceso permanente a los mercados internacionales mediante la suscripción de acuerdos de libre comercio. En desarrollo de lo anterior, el Gobierno Nacional se encuentra a punto de suscribir un Acuerdo Comercial con el Mercado Común del Sur MERCOSUR, y viene adelantando negociaciones de la firma de un acuerdo de libre comercio con Estados Unidos. Igualmente y con el objeto de mejorar la productividad y competitividad del país, este gobierno ha mantenido la Política de Productividad y Competitividad 1999-2009 y los programas que se adelantan en el marco de la misma como son los encuentros nacionales de productividad y competitividad, el impulso a la red Colombia Compite en sus diferentes frentes y el desarrollo delos programas de productividad e innovación.
El objetivo del presente documento es presentar la metodología para la definición, preparación y ejecución de la agenda interna cuyo objetivo central será definir las medidas necesarias para aprovechar eficientemente las oportunidades que ofrecen los acuerdos comerciales, la adecuación institucional a los compromisos adquiridos en dichos acuerdos y acompañar a los sectores productivos y a las regiones en el proceso de implementación del mismo.
ENTIDADES FORMULANTES
CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO EXTERIOR (CSCE)
Creado con el decreto 2553 del 23 de diciembre de 1999 es un Organismo Asesor del
Gobierno Nacional en todos aquellos aspectos que se relacionen con el Comercio
Exterior y la Competitividad de las empresas del país. Nace como Ente Asesor del
Gobierno Nacional en todos los aspectos relacionados con el tema. Algunas funciones
del Consejo Superior de Comercio Exterior son:
1. Recomendar al Gobierno Nacional la política general y sectorial de Comercio
Exterior de Bienes, Tecnología y Servicios, de Inversión Extranjera y de Competitividad
en concordancia con los planes y programas de desarrollo del país. =>
2. Recomendar los lineamientos de las Políticas Arancelaria, Aduanera, de Valoración
de los Regímenes Aduaneros y de los procedimientos de Importación y Exportación.
3. Asesorar al Gobierno Nacional en las decisiones que éste debe adoptar en los
Organismos Internacionales encargados de asuntos de Comercio Internacional.
4. Emitir concepto, previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la
celebración de Tratados o Acuerdos Internacionales de Comercio bilaterales o
multilaterales y recomendar al Gobierno Nacional la participación o no del país en los
mismos.
5. Formular directrices para las Negociaciones Internacionales de Comercio.
6. Sugerir al Gobierno Nacional la política aplicable a los Instrumentos de Promoción y
Fomento de las Exportaciones.
7. Examinar y Recomendar al Gobierno Nacional la adopción de normas generales
sobre Prácticas Desleales y Restrictivas de Comercio Internacional y Salvaguardias.
8. Emitir concepto sobre la adopción de Medidas de Salvaguardia, Arancelaria y
Restricciones Cuantitativas.
9. Analizar, Evaluar y Recomendar al Gobierno Nacional medidas y proyectos
encaminados a facilitar el Comercio y el Transporte Nacional e Internacional de
pasajeros y de mercancías de Exportación e Importación
10. Expedir las directrices para la organización y manejo de los registros de Comercio
Exterior, con inclusión de los requisitos que deben cumplir y las sanciones que sean
impuestas por la violación de tales normas.
El C. S. C. E. está conformado de la siguiente manera:

Presidente de la República

Ministro de Comercio Industria y Turismo

Ministro de Relaciones Exteriores

Ministro de Hacienda y Crédito Público

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

Ministro de Transporte

Ministro de Medio Ambiente

Ministro de Minas y Energía

Director del Departamento Nacional de Planeación

Gerente General del Banco de la República

COMISION MIXTA DE COMERCIO EXTERIOR (CMCE)
La Comisión Mixta de Comercio Exterior está integrada por el Consejo Superior de
Comercio Exterior y representantes del sector privado designados por el Consejo. Esta
Comisión se reunirá por convocatoria del Consejo Superior de Comercio Exterior o de
su Presidente, con el fin de analizar la Política de Comercio Exterior y formular las
recomendaciones pertinentes al Gobierno Nacional

ENTIDADES EJECUTANTES (PUBLICAS)
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
(INVIMA)
Es un establecimiento público del orden nacional, de carácter científico y tecnológico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, perteneciente al Sistema de Salud, adscrito al Ministerio de la Protección Social y con sujeción a las disposiciones generales que regulan su funcionamiento.
El INVIMA es una institución oficial de vigilancia y control de carácter técnico científico, que trabaja para la protección de la salud individual y colectiva de los colombianos mediante la aplicación de las normas sanitarias relacionadas con los productos de su competencia.
De acuerdo con las funciones conferidas en el Decreto 1290 de 1995, corresponde al INVIMA ejecutar políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos medico – quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva. Todas las actividades encaminadas de forma directa al cumplimiento de tal obligación se recogen en el primer componente del plan estratégico.

MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
La Misión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es apoyar la actividad empresarial, productora de bienes, servicios y tecnología, así como la gestión turística de las regiones del país, con el fin de mejorar su competitividad, su sostenibilidad e incentivar la generación de mayor valor agregado, lo cual permitirá consolidar su presencia en el mercado local y en los mercados internacionales, cuidando la adecuada competencia en el mercado local, en beneficio de los consumidores y los turistas, contribuyendo a mejorar el posicionamiento internacional de Colombia en el mundo y la calidad de vida de los colombianos.
Funciones
Decreto 210 del 3 de febrero de 2003. Mediante el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.
Decreto 4269 del 23 de noviembre de 2005. Por el cual se modifica la estructura del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.
Decreto 2785 del 17 de agosto de 2006. Por el cual se modifica la estructura del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones.
Servicios
Los servicios que presta el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, están encaminados hacia la creación y generación de políticas y normas, en el ámbito institucional, las cuales son ejecutadas por las entidades adscritas o vinculadas a éste.
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)
Trabaja por la sanidad agropecuaria y la inocuidad en la producción primaria para
proyectar los negocios del agro colombiano al mundo.
Funciones
Asesorar al Ministerio de Agricultura en la formulación de la política y los planes de investigación agropecuaria, transferencia de tecnología y prevención de riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales.
Financiar la asesoría a los Departamentos para la debida coordinación, seguimiento y evaluación de los servicios de asistencia técnica agropecuaria para pequeños productores que establezcan los municipios.
Realizar, financiar o contratar la ejecución de los programas de investigación y transferencia de tecnología que sean aprobados por la Junta Directiva del ICA para cumplir el Plan Nacional de Investigación y Transferencia para la Tecnología Agropecuaria adoptado por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuarias, o asociarse para el mismo fin.
Apoyar y financiar los programas de capacitación de los asistentes técnicos y los multiplicadores, tanto particulares como oficiales de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATA).
Promover y utilizar estrategias de información científica y tecnológica, comunicación, capacitación y asesoría, planeación y prospectiva y regionalización y desarrollo institucional, que tengan como fin impulsar el desarrollo tecnológico del sector agropecuario.
Procurar la preservación y el correcto aprovechamiento de los recursos genéticos vegetales y animales del país, dentro de las actividades de ciencia y tecnología que desarrolle.
Propiciar los convenios de cooperación técnica nacional e internacional en las áreas de investigación y transferencia de tecnología y de protección a la producción agropecuaria.
Promover y financiar la capacitación de personal para su propio servicio o el de las
entidades con las cuales se asocie o celebre convenios.
Planificar y ejecutar acciones para proteger la producción agropecuaria de plagas enfermedades que afecten o puedan afectar las especies agrícolas o pecuarias del país o asociarse para los mismos fines.
Ejercer el control técnico sobre las importaciones de insumos destinados a la actividad agropecuaria, así como de animales, vegetales y productos de origen animal y vegetal, a fin de prevenir la introducción de enfermedades y plagas que puedan afectar la agricultura y la ganadería del país y certificar la calidad sanitaria de las exportaciones, cuando así lo exija el país importador.
Ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios que constituyan un riesgo para la producción y la sanidad agropecuarias.
Adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos.
Administrar el Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria
Señalar las tarifas por los servicios que presta, de conformidad con los procedimientos
que fije la ley.
Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento, seguimiento y evaluación de la
política, estrategias, planes y gestión del Instituto.

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)
Funciones
Las más importantes son:

Dirigir y Administrar la Gestión Tributaria, Aduanera, y de Control de Cambios por Importación y Exportación de Bienes y Servicios, gastos asociados a las mismas, Financiación en moneda extranjera de Importaciones y Exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones a nivel nacional.

Administrar los Impuestos, Derechos de Aduana y demás Impuestos al Comercio Exterior, en lo correspondiente a su Recaudación, Fiscalización, Control, Represión, Penalización, Liquidación, Discusión, Cobro, Devolución y Sanción y Controlar las Obligaciones Cambiarias.

Programar, Ejecutar y Controlar las operaciones relacionadas con los Regímenes Aduaneros, y realizar la Aprehensión, Decomiso o Declaración en Abandono de Mercancías a favor de la Nación, su Control, Administración y Disposición;

Definir, Dirigir, Orientar, Administrar, Controlar y Supervisar la Política Fiscal
Aduanera

Impartir educación formal y no formal, y otorgar los respectivos certificados y títulos
autorizados por la Ley, en materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria.

Comercio Exterior

Definición de comercio exterior


Cada país fabrica sus propios bienes y servicios, pero también escasea de algunos insumos y activos (humanos, naturales, financieros e industriales). Precisamente el intercambio que existe entre dos naciones al exportar (vender), e importar (comprar) sus productos es lo que llamamos "comercio exterior". Ni los países más ricos son autosuficientes por sí mismos, por ende, la idea es que cada uno de ellos pueda ofrecerle al otro lo que no posee o aquello de lo que carece, y viceversa, generando a su vez el bienestar y supervivencia de la población.

La comercialización entre los países se logra promoviendo acuerdos de cooperación entre las partes, llevando a cabo reuniones frecuentes entre los diplomáticos de las regiones, intercambiando conocimientos mutuos. Las empresas de cada país deben impulsar las relaciones comerciales y suscribir proyectos enmarcados en el bien de la comunidad.


¿Cómo comerciar exitosamente?


Existen naciones que, por razones políticas e ideológicas, tienen paralizadas sus actividades comerciales. Sin embargo, la clave está en que ambos países sean capaces de aceptar sus diferencias, para comenzar a trabajar en pro de la integración de sus economías.

Existen diferentes áreas en las que cada país puede complementarse con el otro, de acuerdo a sus condiciones climatológicas, la idea es saber cómo lograr esa integración. Las normativas legales garantizan la protección de las inversiones, sin embargo, ese esquema de integración está dormido entre algunas regiones. Es necesario que cada país genere sus propios incentivos para contribuir a la formación del recurso humano, investigación científica y tecnológica, seguridad, salud, educación y alimentación, entre otros.

A través del comercio exterior, se puede lograr el mejoramiento de la competitividad, promover las cadenas productivas, fortalecer la pequeña y mediana industria, desarrollar actividades relacionadas con la conservación, defensa y protección ambiental. Todo esto genera bienestar y calidad de vida. Es necesario dejar a un lado las diferencias y retomar las inversiones, las oportunidades que ambos países tienen para brindar son variadas, principalmente en el sector agrícola, tecnológico, energético, infraestructura, telecomunicaciones y servicios. La idea es aprovechar esas cualidades.


Beneficios del comercio exterior


Cuando dos o más naciones intercambian sus bienes y servicios, se producen innumerables ventajas. Algunas de éstas son:


Impulso del bienestar económico y social

Estabilidad de los precios

Disminución de la tasa de desempleo

Aumento de la productividad y competitividad

Menor riesgo de pérdidas económicas