En qué Consiste el Régimen como Sociedad de Comercialización Internacional C.I.?
Cualquier empresa que esté constituida como Persona jurídica y que se encuentre regida por el Código de Comercio, puede obtener gratuitamente ante el Ministerio de Comercio Exterior el Régimen como Sociedad de Comercialización Internacional C.I. Este Régimen especial, creado mediante la Ley 67 del 28 de Diciembre de 1979, conocido como un Instrumento de Apoyo a las Exportaciones, es un beneficio tributario otorgado por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio Exterior, mediante el cual, las empresas que lo obtengan, podrán efectuar compras de mercancías del mercado nacional configuradas como Bienes corporales muebles y/o Servicios Intermedios de la Producción, con destino a la exportación, libres del impuesto a las ventas IVA y/o de la Retención en la Fuente, si las operaciones de compraventa están sujetas a dichos tributos. En todos los casos, el Proveedor de las mercancías del mercado nacional o de los servicios intermedios de la producción, que los venda a las Sociedades de Comercialización Internacional C.I., deberá estar amparado por el documento Certificado al Proveedor - CP, con el objeto de poder justificar en sus declaraciones de impuestos, haber facturado sus ventas sin incluir el IVA y/o la Retefuente. Este beneficio tributario únicamente se gestiona ante el Grupo de Zonas Francas y Comercializadoras Internacionales, que es una dependencia de la Subdirección de Instrumentos de Promoción de la Dirección General de Comercio Exterior.
La realización de las exportaciones será de exclusiva responsabilidad de la Sociedad de Comercialización Internacional y por tanto, si no se efectúan estas últimas dentro de la oportunidad y condiciones que señale el Gobierno Nacional, con base en el Artículo 3º de esta Ley, deberán las mencionadas sociedades pagar a favor del fisco nacional una suma igual al valor de los incentivos y exenciones que tanto ella como el productor se hubieran beneficiado, más el interés moratorio fiscal, sin perjuicio de las sanciones previstas en las normas ordinarias. (Artículo 5º de la Ley 67 del 28 de Diciembre de 1979).
El Artículo 3º del Decreto1740 del 3 de Agosto de 1994, determinó que las mercancías por las cuales las Sociedades de Comercialización Internacional expidan Certificados al Proveedor, deberán ser exportadas dentro de los seis meses siguientes a la expedición del Certificado correspondiente. No obstante, cuando se trate de materias primas, insumos, partes y piezas, que vayan a formar parte de un bien final, éste deberá ser exportado dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de expedición del Certificado al Proveedor. En casos debidamente justificados, el Ministerio de Comercio Exterior podrá prorrogar estos plazos hasta por seis meses más, por una sola vez.
El Decreto 1740 de 1994 también estableció que se presume que el Proveedor efectúa la exportación desde el momento en que la Sociedad de Comercialización Internacional C.I. recibe las mercancías y le expida oportunamente el correspondiente Certificado al Proveedor - CP, y, de acuerdo con el Artículo 481 del Estatuto Tributario, dicho Proveedor tendrá derecho a solicitar la devolución del respectivo impuesto a las ventas.
De conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 2º del Decreto 1740 de 1994, para efectos de la exención prevista en los Artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario y 1º del Decreto 653 de 1990, el Certificado al Proveedor - CP- será documento suficiente para demostrar la no causación del impuesto sobre las ventas IVA ni de la Retención en la Fuente.
El Artículo 1º del Decreto 653 de Marzo 1º de 1990 determinó que las compras efectuadas por las Sociedades de Comercialización Internacional no están sujetas a la Retención en la Fuente.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN DE UNA EMPRESA EN EL REGISTRO COMO SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL ‘C.I.’ Y ACCEDER AL RÉGIMEN C.I.
Como Persona jurídica, constituirse mediante escritura pública como Sociedad de Comercialización Internacional C.I. en alguna de las formas establecidas en el Código de Comercio (Anónima, Limitada, E.U. etc.) La constitución deberá hacerse teniendo en cuenta los requisitos de que trata el Artículo 1º del Decreto 1740 del 3 de agosto de 1994, de la siguiente manera:
Razón Social: Las Sociedades de Comercialización Internacional C.I. inscritas ante el Ministerio de Comercio Exterior tendrán la obligación de utilizar en su Razón Social la expresión Sociedad de Comercialización Internacional o también, si lo prefieren, pueden utilizar la sigla C.I. (NOTA: Los textos demasiado largos en la Razón Social, a veces aparecen recortados en algunos documentos).
Objeto Social Principal:
Deberá comenzar con el siguiente texto: Efectuar operaciones de comercio exterior y particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos. El resto del Objeto Social lo redacta la empresa de acuerdo con sus intereses particulares. Registrar la Sociedad ante la Cámara de Comercio de manera que en el Certificado de Existencia y Representación Legal aparezca la Razón Social y el Objeto Social Principal tal como se constituyó en el punto anterior. Obtener el NIT ante la DIAN (o la Cámara de Comercio), de manera que el texto de la Razón Social coincida con el inscrito en el Certificado de Existencia y Representación Legal. Obtener ante el MINCOMEX el Registro Nacional de Exportadores, de manera que los textos de la Razón Social y del Objeto Social coincidan con los inscritos en el Certificado de Existencia y Representación Legal.
Diligenciar completamente el Formulario de Solicitud de Inscripción como una Sociedad de Comercialización Internacional C.I. Elaborar el documento Estudio de Mercados
Solicitar por escrito al MINCOMEX, Grupo de Zonas Francas y Comercializadoras Internacionales, la inscripción de la Empresa como Sociedad de Comercialización Internacional C.I., acompañando la solicitud con los siguientes documentos:
Original del Certificado de Existencia y Representación Legal vigente
Fotocopia del NIT si lo expidió la DIAN
Copia del Registro Nacional de Exportadores actualizado. (Para agilizar proceso de Registro)
Original del documento Estudio de Mercados
Original del Formulario de Inscripción como Sociedad de Comercialización Internacional C.I.
Oficio suscrito por el Representante Legal en donde certifique que hasta la fecha de la solicitud de inscripción en el Registro de C.I, SI/NO se han efectuado compras exentas de IVA y/o Retefuente y SI/NO se han expedido Certificados al Proveedor - CP, conforme a lo estipulado en el Decreto 1740 de 1994.
Para verificar la información, el MINCOMEX podrá practicar una visita a las instalaciones de la empresa C.I. y se comunicará con los Proveedores relacionados. Para agilizar el proceso de Registro, la Empresa debe adjuntar a la solicitud certificaciones escritas de Proveedores, en donde conste tiempo de relación comercial, tipo de contacto o negociación, formas de pago pactadas, productos a proveer y autorización para exportarlos.
Proceso de Inscripción en el Registro como C.I.1.Radicación de la solicitud: Los documentos se podrán radicar en cualquier Dirección Territorial o Punto de Atención del Ministerio de Comercio Exterior. En la ciudad de Bogotá, la solicitud se deberá remitir al Grupo de Zonas Francas y Comercializadoras Internacionales.
2.Gestión: La solicitud se gestionará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de los documentos por parte del Grupo de Zonas Francas y Comercializaras Internacionales.
El Ministerio de Comercio Exterior remitirá a la DIAN, BANCOLDEX y PROEXPORT, información sobre las Sociedades de Comercialización Internacional registradas.
A la Sociedad de Comercialización Internacional que obtuvo el Régimen como C.I. se le envía el oficio de reconocimiento de este Régimen, junto con el Resumen de Datos de la C.I., la Carta Circular No. 2 del 24 de Agosto de 1994 (Actualizada en Octubre 1º de 2001), la cual contiene el Formulario Certificado al Proveedor - CP y las instrucciones necesarias para su elaboración, diligenciamiento y remisión de copias. En el mencionado oficio constará un Número de Registro, único, y la Fecha de Registro, a partir de la cual podrá a empezar a operar con el Régimen C.I.
Compromisos al Obtener el Régimen como C.I.La Sociedad de Comercialización Internacional que obtiene el Régimen C.I. se obliga, para con el Ministerio de Comercio Exterior, principalmente a:
1. Expedir oportunamente al Proveedor el Certificado al Proveedor - CP.
2.Exportar, dentro de los términos establecidos, las mercancías que adquirió exentas del IVA y/o Retefuente al amparo de un Certificado al Proveedor - CP.
3. Remitir oportunamente, tanto al Ministerio de Comercio Exterior como a Bancoldex, las copias correspondientes de los Certificados al Proveedor - CP expedidos durante el trimestre calendario, así: Los CP expedidos durante Enero, Febrero y Marzo se remitirán en un solo envío dentro de los primeros 10 días de Abril. Seguirán enviándose dentro de los 10 primeros días de Julio, dentro de los primeros 10 días de Octubre y dentro de los 10 primeros días de Enero del año siguiente.
Se debe enviar oficio al Ministerio de Comercio Exterior para informar si durante el trimestre reportado no se han expedido Certificados al Proveedor - CP, indicando las razones que se consideren pertinentes.
4.Remitir oportunamente al Ministerio de Comercio Exterior, dentro del primer mes (Enero) del año siguiente al reportado, el Informe Anual sobre expedición de CP y exportaciones realizadas (CPEX).
Se debe enviar oficio al Ministerio de Comercio Exterior para informar si durante el año reportado no se han expedido Certificados al Proveedor - CP y/o no se han efectuado exportaciones, indicando las razones que se consideren pertinentes.
5. Informar oportunamente al Ministerio de Comercio Exterior los cambios de domicilio y de Razón Social.
CANCELACIÓN VOLUNTARIA DEL RÉGIMEN COMO C.I.
Una Sociedad de Comercialización Internacional que obtuvo del Ministerio de Comercio Exterior el Régimen como C.I., puede, en el momento que lo considere pertinente, expresar su voluntad de no continuar con dicho Régimen, solicitando por escrito al Grupo de Zonas Francas y Comercializadoras Internacionales la Cancelación del Registro correspondiente.
OTROS BENEFICIOS QUE PUEDEN TENER LAS SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL C.I.
Las empresas, además de obtener el Régimen como C.I., también pueden importar mercancías y ser usuarias de otros Instrumentos de Promoción de Exportaciones como el CERT y los Sistemas Especiales de Importación - Exportación Programas Plan Vallejo. Adicionalmente, podrán acceder a los beneficios que por Normas de Origen y Producción Nacional se establezcan.
Teniendo el Régimen como C.I., la empresa no podrá ser usuaria de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios.
GUÍA SUGERIDA PARA ELABORAR EL ESTUDIO DE MERCADO
En cuanto a lo que debe contener el Estudio de Mercado, documento requerido para registrarse como una Sociedad de Comercialización Internacional C.I., cada empresa es autónoma en presentar dicho Estudio de Mercado según sus intereses y motivación. No obstante lo anterior, a continuación se presentan, a manera de sugerencia, unos parámetros guía que le pueden servir para elaborar en forma resumida este documento.
PARÁMETROS GUÍA SUGERIDOS PARA PRESENTAR EL DOCUMENTO ESTUDIO DE MERCADO ANTE EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.
ANTECEDENTES DE LA EMPRESA
1. NIT
2. Razón Social con la que se inscribirá la Comercializadora Internacional de conformidad con lo señalado en el Decreto 1740 de 1994 (Esta Razón Social debe ser la misma en: El Certificado de Existencia y Representación Legal, NIT, Registro Nacional de Exportadores y Formulario de Inscripción),
3. MISION Y VISION de la futura Comercializadora Internacional.
4. Descripción DOFA de la Empresa (Debilidades, Oportunidades, Fortalezas y Amenazas)
5. Resumen de la infraestructura de instalaciones propias o arrendadas, planta de personal y equipos
6. Dirección actual, teléfonos, e-mail, etc.
7. Tiempo de constitución de la Empresa
8. Sucursales en Colombia y en el extranjero si las hubiere.
9. Descripción general de las actividades a las que se dedica o se dedicará la empresa
PRINCIPALES RAZONES PARA CONVERTIRSE O FORMARSE COMO COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL
1. Objetivos generales que persigue la empresa a corto, mediano o largo plazo, orientados a la actividad de promoción y comercialización de productos colombianos en el exterior.
2. Descripción del Impacto Social generado al convertirse en una Comercializadora Internacional. (Comunidad que se favorece, proyección de empleos a generar, proveedores, etc.)
3. Descripción del Impacto Ambiental si se genera, al convertirse en Comercializadora Internacional.
ESTADÍSTICAS DE EXPORTACIONES:
Estadísticas de Exportación si las hubiere, descritas por años en dólares americanos. (Puede anexar fotocopias de DEX).
PRODUCTOS A COMERCIALIZAR EN EL EXTERIOR
Descripción general de los productos colombianos que se van a comercializar en el exterior. Experiencia en el manejo de tales productos. Estrategias para su comercialización.
RELACIÓN COMERCIAL CON LOS PROVEEDORES.
La razón de ser del Régimen de C.I. solo se da si la C.I. tiene Proveedores. Consiste en describir que esfuerzo o actividad se llevó a cabo para contactar cada proveedor. Si de momento se tiene una perspectiva de negocio, si el proveedor le va a vender productos o si ya ha habido compra - venta de productos. Determinar por cada proveedor el NIT, Razón Social, Dirección, Teléfonos, Fax, Ciudad, Departamento, persona a contactar, cargo, tiempo de relación comercial, productos que le va a proveer y si tiene autorización para comercializarlos y exportarlos, forma de venta a crédito o al contado y de ser posible, una recomendación comercial del proveedor hacia la C.I.
PAÍSES A LOS QUE SE VA A EXPORTAR
Principales países a los que se va a exportar, indicando si es del caso un perfil socio político y económico general de cada país. (Generalidades que se conocen de cada país, ya sea por experiencia propia o por otros medios).
CANALES DE COMERCIALIZACIÓN
Identificación de direcciones, teléfonos, e-mail, etc. de los principales clientes en el exterior con los que se comercializarán los productos o facilitarían su comercialización. Adicionalmente, describir los medios marítimos, aéreos o terrestres que se utilizarían parra transportar los productos a exportar, las Sociedades de Intermediación Aduanera (SIA), los Agentes, etc., o las Entidades públicas o privadas con las cuales se han tenido contactos y que podrían facilitar la promoción y comercialización de los productos colombianos en el exterior. Para diligenciar la casilla No. 12 del Formulario de Inscripción como C.I. se podrán aplicar los siguientes criterios:
Propios: Se refiere a las empresas sucursales que posee la C.I. en el exterior
Con Firmas Extranjeras: Son aquellas empresas en el extranjero, con descripción detallada o general de las mismas, que comprarán los productos que la C.I. va a exportar.
Agentes: Son aquellas Firmas, Distribuidores, Concesionarios, Socios, en el extranjero que prestan los servicios de intermediación para ayudar a los exportadores Colombianos a vender, promocionar o colocar sus productos en el exterior. También es válido describir en este campo las Sociedades de Intermediación Aduanera (SIA) a través de las cuales se canalizarán las operaciones de comercio exterior.
Importadores Directos: Pueden ser Personas naturales o jurídicas con las cuales se establece un contacto directo para comercializar los productos. Generalmente son familiares o amigos de entera confianza.
Otros: Cualquier otro tipo de contacto o medio electrónico o físico que permita la promoción y comercialización de los productos colombianos en los mercados externos.
Si el Representante Legal de la Comercializadora Internacional considera que alguna información anterior no aplica o es de carácter confidencial, por favor describirla genéricamente o no escribirla.
CERTIFICACIÓN COMO SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL C.I.
Un particular puede conocer si una empresa ha sido inscrita en el Registro como Sociedad de comercialización Internacional C.I., comunicándose con el Grupo de Zonas Francas y Comercializadoras Internacionales.
De igual manera, una Sociedad de Comercialización Internacional, autorizada para ejercer el Régimen como C.I., puede solicitar al Grupo de Zonas Francas y Comercializadoras Internacionales que le certifiquen a un proveedor, la calidad del Régimen que se le ha otorgado.
EL INFORME ANUAL SOBRE EXPEDICIÓN DE CP Y EXPORTACIONES REALIZADAS (CPEX).
De acuerdo con lo estipulado en los Artículos 3º y 9º del Decreto 2681 de Diciembre de 1999, los exportadores inscritos en el Registro Nacional de Exportadores, documento que se debe renovar anualmente, deberán suministrar la información que sea requerida por la Dirección General de Comercio Exterior.
El Informe Anual CPEX es un informe que todas las Sociedades de Comercialización Internacional, inscritas en el Registro como C.I., deben remitir anualmente al Ministerio de Comercio Exterior, dentro del mes (Enero) siguiente al año que se va a reportar.
Consiste en diligenciar un cuadro que está dividido en dos (2) partes a saber: Una correspondiente a información de los Certificados al Proveedor - CP expedidos durante el año reportado, y la otra, la identificación de las Declaraciones de Exportación Definitivas (DEX) que demuestren la exportación oportuna de las mercancías amparadas con dichos CP. (Ver el Informe Anual CPEX y las instrucciones para su diligenciamiento).
Tomado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Tecnicas de Aduana
Las Tecnicas de Aduana es el área que permite al estudiante abordar el tema de la estructura comercial internaciononal para llevar a cabo los negocios internacionales de esta forma el estudiante estará en condiciones de interpretar todas las opciones tributarias cambiarias y aduaneras que deben tenerse en cuenta a la hora de realizar exportaciones e importaciones.
jueves, 31 de marzo de 2011
miércoles, 16 de marzo de 2011
TALLER DE COTIZACION INTERNACIONAL.
A continuación encontrara un proceso práctico de cotización internacional que permitirá conocer el uso de los diferentes términos INCOTERMS. Inicialmente se plantea el problema en forma teórica para ser desarrollado paso a paso.
La fabrica de confesiones LA PRIMOROSA, requiere cotizar la venta de 10.000 prendas con destino a Miami, EEUU, con base en la siguiente información:
- Costo de producción: materia prima US$8.00 por prenda mano de obra US$4.00 por prenda y gastos de fabricación US$ 2.00 por prenda.
- Margen de utilidad: 25% sobre los costos de producción.
- Empaque: Cada prenda se empaca en una caja individual a un costo de US$0.10 c/u
- Embalaje: cajas de cartón corrugado con capacidad para 50 cajas individuales y su costo es de US$0.50 c/u. Y Guacales de madera con capacidad de 10 cajas de cartón corrugado a un costo de US$3.50c/u.
- Marcado: Etiquetas en Ingles y Francés por prenda a un costo de US$ 0.30 c/u
- Peso de la carga: 500 kg. Por guacal.
- Volumen de la carga: Un (1) M3· por guacal.
- Costo de pesaje y cubicaje: US$1.00 por guacal.
- Transporte de la Fábrica hasta el puerto de Barranquilla: US$100.00 por tonelada.
- Descargue de la mercancía en el muelle del puerto de Barranquilla: US$2.00 por guacal.
- Seguro de transporte hasta el puerto de Barranquilla: 1.2% sobre vr EXW
-
-
- Servicios portuarios: US$ 1.50 por guacal.
- Cargue y estiba de la mercancía al buque: US$2.00 por M3
- Intermediario Aduanero de exportación: 0.5% sobre vr. FAS
- Documentación para la exportación: US$200.00
- Flete marítimo hasta el puerto de destino (Miami) : US$250.00 por M3
- Seguro marítimo hasta el puerto de destino (Miami) US$0.8% sobre el valor FOB.
- Descargue y desestiba en el puerto de Miami: US$1.00 por M3
- Servicios portuarios en Miami: US$ 1.00 por guacal.
Proceda a hacer los cálculos de cada uno de los diferentes factores de costo y posteriormente se agrupan en los términos INCOTERMS respectivos de acuerdo con las obligaciones del exportador ya conocidas..
A continuación encontrara un proceso práctico de cotización internacional que permitirá conocer el uso de los diferentes términos INCOTERMS. Inicialmente se plantea el problema en forma teórica para ser desarrollado paso a paso.
La fabrica de confesiones LA PRIMOROSA, requiere cotizar la venta de 10.000 prendas con destino a Miami, EEUU, con base en la siguiente información:
- Costo de producción: materia prima US$8.00 por prenda mano de obra US$4.00 por prenda y gastos de fabricación US$ 2.00 por prenda.
- Margen de utilidad: 25% sobre los costos de producción.
- Empaque: Cada prenda se empaca en una caja individual a un costo de US$0.10 c/u
- Embalaje: cajas de cartón corrugado con capacidad para 50 cajas individuales y su costo es de US$0.50 c/u. Y Guacales de madera con capacidad de 10 cajas de cartón corrugado a un costo de US$3.50c/u.
- Marcado: Etiquetas en Ingles y Francés por prenda a un costo de US$ 0.30 c/u
- Peso de la carga: 500 kg. Por guacal.
- Volumen de la carga: Un (1) M3· por guacal.
- Costo de pesaje y cubicaje: US$1.00 por guacal.
- Transporte de la Fábrica hasta el puerto de Barranquilla: US$100.00 por tonelada.
- Descargue de la mercancía en el muelle del puerto de Barranquilla: US$2.00 por guacal.
- Seguro de transporte hasta el puerto de Barranquilla: 1.2% sobre vr EXW
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- Servicios portuarios: US$ 1.50 por guacal.
- Cargue y estiba de la mercancía al buque: US$2.00 por M3
- Intermediario Aduanero de exportación: 0.5% sobre vr. FAS
- Documentación para la exportación: US$200.00
- Flete marítimo hasta el puerto de destino (Miami) : US$250.00 por M3
- Seguro marítimo hasta el puerto de destino (Miami) US$0.8% sobre el valor FOB.
- Descargue y desestiba en el puerto de Miami: US$1.00 por M3
- Servicios portuarios en Miami: US$ 1.00 por guacal.
Proceda a hacer los cálculos de cada uno de los diferentes factores de costo y posteriormente se agrupan en los términos INCOTERMS respectivos de acuerdo con las obligaciones del exportador ya conocidas..
martes, 8 de marzo de 2011
COTIZACIONES INTERNACIONALES
(Nuevos Incoterms 2010: desaparecen 4 y aparecen 2 nuevos
INCOTERMS 2000
Una cotización no es más que la determinación de un precio de un bien en un lugar determinado y de un momento determinado. De ahí surge la necesidad de términos que sean uniformes en todos los mercados y medios económicos. La cámara de Comercio Internacional de París organizo y sistematizo esas formas básicas denominándolas INCOTERMS o internacional Commercial Terms (términos Comerciales Internacionales o de comercio internacional), iniciativa que tuvo lugar en 1936, originando a partir de entonces un gran desarrollo en el mercado internacional. Los incoterms han sufrido varios cambios por efecto de remozamientos en 1953, 1967,1976, 1980, 1990, etc. Los INCOTERMS solamente son formulas tipos que contienen de manera clara las obligaciones de cada una de las partes en un proceso de compraventa internacional, lo cual permite que una operación pueda evitar la firma de contratos complicados resumiendo el proceso a la elección de una de las modalidades de acuerdo a la operación que las partes pretenden realizar.
En el comercio internacional se ha desarrollado un idioma común, fruto de las prácticas comerciales internacionales. Determinadas disposiciones se han normalizado e incorporado a la legislación de cada país. Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, de aceptación voluntaria por las partes, que determina el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional.
Son de fácil comprensión para las partes intervinientes.
En el comercio internacional se tiende cada día, con mas intensidad, a la utilización de un idioma universal. Los Incoterms se caracterizan por siglas o abreviaturas que indican su contenido. Cada una de ellas encierra un conjunto de obligaciones a ser asumidas por las partes, vendedor y comprador, que intervienen en una compraventa internacional.
Los Incoterms también se denominan cláusulas de precio, pues cada termino permite determinar los elementos que componen el precio.
El propósito de los Incoterms es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos mas usados en el Comercio internacional. Los Incoterms en su uniformidad y extensión, reducen la incertidumbre derivada de las múltiples interpretaciones que países con legislación, usos y costumbres diferentes, suelen dar a las transacciones comerciales.
Hasta principios de siglo las partes contratantes desconocían las prácticas comerciales en sus respectivos países por lo que tenían miedo de operar con países que no conocían. Se definen como un conjunto de reglas aplicables internacionalmente destinadas a facilitar la interpretación de los términos comerciales comúnmente utilizados.
En 1919 surgió el sistema de cotizaciones internacionales Definiciones para el Comercio Extranjero Americano. En 1936 la Cámara de Comercio Internacional establece los Incoterms International Commerce Terms. Dada la evolución del comercio internacional estas normas con el transcurso del tiempo han sido revisadas y actualizadas en 1946,1953, 1967, 1976, 1980 y 1990.
Se han actualizado regularmente para adecuarse al desarrollo del comercio internacional. Los Incoterms 2000 toman en consideración la reciente difusión de zonas libres de aduanas, el incremento del uso de las comunicaciones electrónicas en las transacciones comerciales y los cambios en la práctica del transporte.
Las cotizaciones en ningún momento van a reemplazar al Contrato de Compraventa Internacional, forman parte de el, porque abarcan algunos puntos por Ej. no dice nada del instrumento de pago, de la propiedad de la mercadería, etc. Ellas cumplimentan el rol de ser orientadoras para determinar fundamentalmente las obligaciones y derechos entre vendedor y comprador. Los Incoterms se refieren a las modalidades de entrega de las mercaderías que motivan una transacción.
La selección del Incoterm influye sobre el costo del contrato. Si bien todos los gastos o costos lo termina pagando el comprador, este debe conocer, además de lo estipulado en el contrato de compraventa, que importes debe desembolsar y cuales están incluidos en el precio.
Principales características
Los puntos más importantes se refieren a:
• La entrega
• Los riesgos
• Los gastos
• Los documentos
O sea que los Incoterms determinan:
• El alcance del precio.
• En que momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador.
• El lugar de entrega de la mercadería.
• Quién contrata y paga el transporte
• Quién contrata y paga el seguro
• Qué documentos tramita cada parte y su costo.
•
Los Incoterms se dividen en 4 grupos
grupo 1
E X W
Grupo 2
F A S
F O B
F C A
Grupo 3
C F R
C P T
C I F
C I P
Grupo 4
D E S
D E Q
D D U
D D P
D A F
A medida que se pasa de una condición de venta a otra, en el orden establecido en los Incoterms, aumentan las obligaciones del vendedor y disminuyen las del comprador. Por ello, en los contratos comerciales se adoptara la cláusula que exprese mejor los intereses en juego y la experiencia comercial de las partes.
El conocimiento de los diversos medios de transportes, puertos, seguros, tránsitos, régimen aduanero en destino, es lo que debe decidir la elección del término adecuado.
Los Incoterms 2000 son la obra del Grupo de Trabajo sobre Términos Comerciales de la CCI.
Nuevos Incoterms 2010: desaparecen 4 y aparecen 2 nuevos
Los incoterms 2010 de la CCI (Camara de Comercio Internacional) Entraron en vigor el 1 de enero del 2011 y sustituyen a los antiguos incoterms 2000.
Ya sabemos que los incoterms se han reducido de trece a once. Una labor de simplificación que se agradece, ya que había algunos que se utilizaban muy poco. Sin embargo hay sorpresas interesantes ya que no sólo se eliminan incoterms sinó que se crea alguno nuevo.
Los incoterms que desaparecen son cuatro:
• el primero que nos puede sorprender por su gran utilidad es el DDU (Delivered Duty Unpaid) Entregado Derecos no pagados
• un segundo incoterm que desaparece es el incoterm DAF (Delivered At Frontier) Entregado en Frontera.
• un tercer incoterm es el incoterm DES (Delivered Ex Ship) Entregado en el buque.
• y el cuarto y último es el incoterm DEQ (Delivered Ex Quay).Entregado en Muelle.
Es evidente que si en los incoterms 2000 de la CCI teníamos trece incoterms y la Camara de Comerio Internacional ha eliminado cuatro, nos faltas incorporar dos nuevos para sumar los once que anunciábamos anteriormente.
Estos nuevos inoterms 2010 son:
• Incoterm DAT (Delivered At Terminal) Entregado en el Terminal
• Incoterm DAP (Delivered At Place) Entregado en su establecimiento
• La Cámara de Comercio Internacional -CCI se encarga de actualizar los Incoterms, la última versión (Incoterms 2000)entro en revisión en el 2008 y sus modificaciones entrarán en vigor el primero de Enero de 2011.
Dentro de los principales cambios que veremos son la eliminación de los incoterms:
DAF- DELIVERED AT FRONTIER
DES- DELIVERED EX SHIP
DEQ- DELIVERED EX QUAY
DDU- DELIVERED DUTY UNPAID
Así mismo dos nuevos INCOTERMS serán agregados:
DAP- DELIVERED AT PLACE
Combina el propósito de DAF y DDU, pues determina el lugar convenido en destino para la entrega de la mercancía.
INCOTERM más flexible y además para todas las modalidades de transporte.
DAT- DELIVERED AT TERMINAL
Sirve para todo tipo de transporte, especialmente el marítimo.
Determina la entrega en puerto de destino, después de descargado.
Mientras los INCOTERMS 2000 tenían 4 categorías, Grupo E: Salida, Grupo F: Transporte principal no pago, Grupo C: Transporte principal pago, Grupo D: Llegada, los INCOTERMS 2010 solo tendrán 2 categorías, para cualquier modalidad de transporte y transporte marítimo
LOS INCOTERMS VERSIÓN 2010 SE PUEDEN AGRUPAR EN DOS:
(Cualquier modo o medio de transporte)
CIP – Transporte y seguro pagados
CPT – Carriage Paid To – Transporte pagado hasta
DAP – Delivered At Place – Entregado en su establecimiento
DAT – Delivered At Terminal – Entregado en Terminal
DDP – Delivered Duty Paid – Entregado con pago de impuestos
EXW – Ex Works – Franco Fábrica
FCA – Free Carrier – Free Carrier
(Sólo por mar y demás medios de transporte navegables)
CFR – Cost and Freight – Costo y Flete
CIF – Cost, Insurance and Freight – Costo, Seguro y Flete
FAS – Free Alongside Ship – Franco al costado del buque
FOB – Free On Board – Free On Board
ACTIVIDAD:
(IMPRIMIR)
INCOTERMS.
Resultados de aprendizaje
Explicar los términos más importantes de ventas internacionales (de comercio).
Preguntas guía
1. ¿Qué son los INCOTERMS?
2. ¿Cuáles son sus responsabilidades?
3. ¿Cuál es su clasificación y a qué obedece dicha clasificación?
Intégrese en equipo y de respuesta a las preguntas guías planteadas, de acuerdo con lo que sabe sobre el tema, la finalidad es concretizar una respuesta en equipo.
Para facilitar el desarrollo de esta actividad deberá abordar la lectura: Cotizaciones Internacionales, incluida en esta guía.
Después de realizada la lectura revise las respuestas elaboradas por su equipo.
1. Siga elaborando su glosario, agregando el objeto de estudio no. 2.
2. Elabore un ensayo donde explique los INCOTERMS y cómo se
aplican.
INCOTERMS 2000
Una cotización no es más que la determinación de un precio de un bien en un lugar determinado y de un momento determinado. De ahí surge la necesidad de términos que sean uniformes en todos los mercados y medios económicos. La cámara de Comercio Internacional de París organizo y sistematizo esas formas básicas denominándolas INCOTERMS o internacional Commercial Terms (términos Comerciales Internacionales o de comercio internacional), iniciativa que tuvo lugar en 1936, originando a partir de entonces un gran desarrollo en el mercado internacional. Los incoterms han sufrido varios cambios por efecto de remozamientos en 1953, 1967,1976, 1980, 1990, etc. Los INCOTERMS solamente son formulas tipos que contienen de manera clara las obligaciones de cada una de las partes en un proceso de compraventa internacional, lo cual permite que una operación pueda evitar la firma de contratos complicados resumiendo el proceso a la elección de una de las modalidades de acuerdo a la operación que las partes pretenden realizar.
En el comercio internacional se ha desarrollado un idioma común, fruto de las prácticas comerciales internacionales. Determinadas disposiciones se han normalizado e incorporado a la legislación de cada país. Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, de aceptación voluntaria por las partes, que determina el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional.
Son de fácil comprensión para las partes intervinientes.
En el comercio internacional se tiende cada día, con mas intensidad, a la utilización de un idioma universal. Los Incoterms se caracterizan por siglas o abreviaturas que indican su contenido. Cada una de ellas encierra un conjunto de obligaciones a ser asumidas por las partes, vendedor y comprador, que intervienen en una compraventa internacional.
Los Incoterms también se denominan cláusulas de precio, pues cada termino permite determinar los elementos que componen el precio.
El propósito de los Incoterms es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos mas usados en el Comercio internacional. Los Incoterms en su uniformidad y extensión, reducen la incertidumbre derivada de las múltiples interpretaciones que países con legislación, usos y costumbres diferentes, suelen dar a las transacciones comerciales.
Hasta principios de siglo las partes contratantes desconocían las prácticas comerciales en sus respectivos países por lo que tenían miedo de operar con países que no conocían. Se definen como un conjunto de reglas aplicables internacionalmente destinadas a facilitar la interpretación de los términos comerciales comúnmente utilizados.
En 1919 surgió el sistema de cotizaciones internacionales Definiciones para el Comercio Extranjero Americano. En 1936 la Cámara de Comercio Internacional establece los Incoterms International Commerce Terms. Dada la evolución del comercio internacional estas normas con el transcurso del tiempo han sido revisadas y actualizadas en 1946,1953, 1967, 1976, 1980 y 1990.
Se han actualizado regularmente para adecuarse al desarrollo del comercio internacional. Los Incoterms 2000 toman en consideración la reciente difusión de zonas libres de aduanas, el incremento del uso de las comunicaciones electrónicas en las transacciones comerciales y los cambios en la práctica del transporte.
Las cotizaciones en ningún momento van a reemplazar al Contrato de Compraventa Internacional, forman parte de el, porque abarcan algunos puntos por Ej. no dice nada del instrumento de pago, de la propiedad de la mercadería, etc. Ellas cumplimentan el rol de ser orientadoras para determinar fundamentalmente las obligaciones y derechos entre vendedor y comprador. Los Incoterms se refieren a las modalidades de entrega de las mercaderías que motivan una transacción.
La selección del Incoterm influye sobre el costo del contrato. Si bien todos los gastos o costos lo termina pagando el comprador, este debe conocer, además de lo estipulado en el contrato de compraventa, que importes debe desembolsar y cuales están incluidos en el precio.
Principales características
Los puntos más importantes se refieren a:
• La entrega
• Los riesgos
• Los gastos
• Los documentos
O sea que los Incoterms determinan:
• El alcance del precio.
• En que momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador.
• El lugar de entrega de la mercadería.
• Quién contrata y paga el transporte
• Quién contrata y paga el seguro
• Qué documentos tramita cada parte y su costo.
•
Los Incoterms se dividen en 4 grupos
grupo 1
E X W
Grupo 2
F A S
F O B
F C A
Grupo 3
C F R
C P T
C I F
C I P
Grupo 4
D E S
D E Q
D D U
D D P
D A F
A medida que se pasa de una condición de venta a otra, en el orden establecido en los Incoterms, aumentan las obligaciones del vendedor y disminuyen las del comprador. Por ello, en los contratos comerciales se adoptara la cláusula que exprese mejor los intereses en juego y la experiencia comercial de las partes.
El conocimiento de los diversos medios de transportes, puertos, seguros, tránsitos, régimen aduanero en destino, es lo que debe decidir la elección del término adecuado.
Los Incoterms 2000 son la obra del Grupo de Trabajo sobre Términos Comerciales de la CCI.
Nuevos Incoterms 2010: desaparecen 4 y aparecen 2 nuevos
Los incoterms 2010 de la CCI (Camara de Comercio Internacional) Entraron en vigor el 1 de enero del 2011 y sustituyen a los antiguos incoterms 2000.
Ya sabemos que los incoterms se han reducido de trece a once. Una labor de simplificación que se agradece, ya que había algunos que se utilizaban muy poco. Sin embargo hay sorpresas interesantes ya que no sólo se eliminan incoterms sinó que se crea alguno nuevo.
Los incoterms que desaparecen son cuatro:
• el primero que nos puede sorprender por su gran utilidad es el DDU (Delivered Duty Unpaid) Entregado Derecos no pagados
• un segundo incoterm que desaparece es el incoterm DAF (Delivered At Frontier) Entregado en Frontera.
• un tercer incoterm es el incoterm DES (Delivered Ex Ship) Entregado en el buque.
• y el cuarto y último es el incoterm DEQ (Delivered Ex Quay).Entregado en Muelle.
Es evidente que si en los incoterms 2000 de la CCI teníamos trece incoterms y la Camara de Comerio Internacional ha eliminado cuatro, nos faltas incorporar dos nuevos para sumar los once que anunciábamos anteriormente.
Estos nuevos inoterms 2010 son:
• Incoterm DAT (Delivered At Terminal) Entregado en el Terminal
• Incoterm DAP (Delivered At Place) Entregado en su establecimiento
• La Cámara de Comercio Internacional -CCI se encarga de actualizar los Incoterms, la última versión (Incoterms 2000)entro en revisión en el 2008 y sus modificaciones entrarán en vigor el primero de Enero de 2011.
Dentro de los principales cambios que veremos son la eliminación de los incoterms:
DAF- DELIVERED AT FRONTIER
DES- DELIVERED EX SHIP
DEQ- DELIVERED EX QUAY
DDU- DELIVERED DUTY UNPAID
Así mismo dos nuevos INCOTERMS serán agregados:
DAP- DELIVERED AT PLACE
Combina el propósito de DAF y DDU, pues determina el lugar convenido en destino para la entrega de la mercancía.
INCOTERM más flexible y además para todas las modalidades de transporte.
DAT- DELIVERED AT TERMINAL
Sirve para todo tipo de transporte, especialmente el marítimo.
Determina la entrega en puerto de destino, después de descargado.
Mientras los INCOTERMS 2000 tenían 4 categorías, Grupo E: Salida, Grupo F: Transporte principal no pago, Grupo C: Transporte principal pago, Grupo D: Llegada, los INCOTERMS 2010 solo tendrán 2 categorías, para cualquier modalidad de transporte y transporte marítimo
LOS INCOTERMS VERSIÓN 2010 SE PUEDEN AGRUPAR EN DOS:
(Cualquier modo o medio de transporte)
CIP – Transporte y seguro pagados
CPT – Carriage Paid To – Transporte pagado hasta
DAP – Delivered At Place – Entregado en su establecimiento
DAT – Delivered At Terminal – Entregado en Terminal
DDP – Delivered Duty Paid – Entregado con pago de impuestos
EXW – Ex Works – Franco Fábrica
FCA – Free Carrier – Free Carrier
(Sólo por mar y demás medios de transporte navegables)
CFR – Cost and Freight – Costo y Flete
CIF – Cost, Insurance and Freight – Costo, Seguro y Flete
FAS – Free Alongside Ship – Franco al costado del buque
FOB – Free On Board – Free On Board
ACTIVIDAD:
(IMPRIMIR)
INCOTERMS.
Resultados de aprendizaje
Explicar los términos más importantes de ventas internacionales (de comercio).
Preguntas guía
1. ¿Qué son los INCOTERMS?
2. ¿Cuáles son sus responsabilidades?
3. ¿Cuál es su clasificación y a qué obedece dicha clasificación?
Intégrese en equipo y de respuesta a las preguntas guías planteadas, de acuerdo con lo que sabe sobre el tema, la finalidad es concretizar una respuesta en equipo.
Para facilitar el desarrollo de esta actividad deberá abordar la lectura: Cotizaciones Internacionales, incluida en esta guía.
Después de realizada la lectura revise las respuestas elaboradas por su equipo.
1. Siga elaborando su glosario, agregando el objeto de estudio no. 2.
2. Elabore un ensayo donde explique los INCOTERMS y cómo se
aplican.
lunes, 7 de marzo de 2011
domingo, 6 de marzo de 2011
Guia de estudio
Guía de Importación (Trámites)
Nota: Las siguientes indicaciones son de carácter referencial y no constituyen asesoría o pasos indicatorios exactos. Las referencias y demás datos encontrados en este Portal son puramente informativos no constituyendo datos necesariamente oficiales para transacciones comerciales o registros.
IMPORTACIÓN: En economía, una importación es cualquier bien o servicio recibido desde otro país, provincia, pueblo u otra parte del mundo, generalmente para su intercambio, venta o incrementar los servicios locales. Los productos o servicios de importación son suministrados a consumidores locales por productores extranjeros.
Nota: Las siguientes indicaciones son de carácter referencial y no constituyen asesoría o pasos indicatorios exactos. Las referencias y demás datos encontrados en este Portal son puramente informativos no constituyendo datos necesariamente oficiales para transacciones comerciales o registros.
IMPORTACIÓN: En economía, una importación es cualquier bien o servicio recibido desde otro país, provincia, pueblo u otra parte del mundo, generalmente para su intercambio, venta o incrementar los servicios locales. Los productos o servicios de importación son suministrados a consumidores locales por productores extranjeros.
Trámites de exportación e importación
Sesión presencial
Interacción de equipo
Permisos y trámites (Exportación – Importación)
Resultados de aprendizaje
Explicar la existencia de los documentos y trámites, su contenido y la dependencia gubernamental donde se obtienen.
Preguntas guía
1. ¿Cuáles son los principales documentos y tramites de exportaciones e importaciones?
2. ¿Cuáles son los trámites más importantes de importaciones y exportaciones y ante qué dependencia gubernamental deben hacerse?
Intégrese en equipo y dé respuesta a las preguntas guías planteadas, de acuerdo con lo que sabe sobre el tema, la finalidad es concretizar una respuesta en equipo.
Para facilitar el desarrollo de esta actividad deberá abordar la lectura: Trámites
de exportación e importación, incluida en esta guía.
21. Después de realizada la lectura 5 revise las respuestas elaboradas por su equipo.
2. Deberá describir y explicar cuáles son los trámites y documentos que deben presentarse para la importación y exportación de productos a otros países.
1. Empiece a elaborar su glosario, agregando el objeto de estudio.
2. Elabore un ensayo donde explique cuáles son los trámites y documentos que deben presentarse para la importación y exportación de productos a otros países.
Sesión presencial
Interacción de equipo
Permisos y trámites (Exportación – Importación)
Resultados de aprendizaje
Explicar la existencia de los documentos y trámites, su contenido y la dependencia gubernamental donde se obtienen.
Preguntas guía
1. ¿Cuáles son los principales documentos y tramites de exportaciones e importaciones?
2. ¿Cuáles son los trámites más importantes de importaciones y exportaciones y ante qué dependencia gubernamental deben hacerse?
Intégrese en equipo y dé respuesta a las preguntas guías planteadas, de acuerdo con lo que sabe sobre el tema, la finalidad es concretizar una respuesta en equipo.
Para facilitar el desarrollo de esta actividad deberá abordar la lectura: Trámites
de exportación e importación, incluida en esta guía.
21. Después de realizada la lectura 5 revise las respuestas elaboradas por su equipo.
2. Deberá describir y explicar cuáles son los trámites y documentos que deben presentarse para la importación y exportación de productos a otros países.
1. Empiece a elaborar su glosario, agregando el objeto de estudio.
2. Elabore un ensayo donde explique cuáles son los trámites y documentos que deben presentarse para la importación y exportación de productos a otros países.
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lunes, 28 de febrero de 2011
COMERCIO EXTERIOR
Cuando usted, persona natural o jurídica efectúa una importación o exportación, está realizando una operación de comercio exterior, sujeta al pago de tributos aduaneros fijados por ley, en el primero de los casos.
Pero ¿qué son los tributos aduaneros?
Los tributos aduaneros están conformados por los derechos de aduana más el impuesto al valor agregado (IVA) o sobre las ventas Los derechos de aduana son:
Todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y gravámenes de cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o exija, directa o indirectamente por la importación de mercancías al territorio aduanero nacional o en relación con dicha importación, lo mismo que toda clase de derechos de timbre o gravámenes que se exijan o se tasen respecto a los documentos requeridos para la importación o, que en cualquier otra forma, tuvieren relación con la misma.
Los tributos aduaneros se aplican a las importaciones expresamente definidas por la ley.
. ¿Qué es la zona primaria en el contexto aduanero?
La zona primaria aduanera es el lugar del territorio aduanero nacional, habilitado por la autoridad aduanera, para que los agentes económicos del comercio exterior puedan realizar las operaciones de recepción, cargue, descargue, almacenamiento y movilización de mercancías.
Las zonas primarias comprenden los muelles y puertos de servicio público, aeropuertos, depósitos públicos, privados e instalaciones industriales para desarrollar procesos de perfeccionamiento activo, los cruces de fronteras habilitados por normas de la Comunidad Andina de Naciones -CAN- y las vías terrestres permitidas para el traslado de mercancías bajo control aduanero hasta el lugar donde deban cumplirse las formalidades aduaneras.
. ¿Qué es la zona secundaria aduanera?
Es la parte del territorio aduanero nacional que no comprende la zona primaria aduanera. Es decir, que aquellos lugares no habilitados por la autoridad aduanera para la recepción, almacenamiento, movilización, cargue y descargue de mercancías objeto de comercio internacional, se constituyen en zona secundaria aduanera.
Por lo tanto, las mercancías nacionales o de precedencia extranjera bajo control aduanero que deban transitar por estas zonas, deben estar acompañadas de uno de los siguientes documentos:
• Declaración del régimen aduanero (importación, exportación o tránsito)
• Planilla de envío (Para el traslado de la carga desde lugar de arribo a depósito o zona franca en la misma jurisdicción aduanera)
• Factura de nacionalización (en los casos en que la norma lo exija)
. ¿Quiénes son responsables de la obligación aduanera?
Son responsables de la obligación aduanera, las siguientes personas:
• El importador
• El exportador
• El propietario
• El poseedor
• El tenedor de la mercancía
• El transportador
• El agente de carga internacional
• El depositario
• El intermediario
• El declarante
Son responsables de las obligaciones que se deriven por su intervención, el transportador, el agente de carga internacional, el depositario, intermediario y el declarante, en los términos previstos en la ley.
¿Quién está obligado a declarar?
Son declarantes ante la autoridad aduanera, con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero, las sociedades de intermediación aduanera (SIA), o los almacenes generales de depósito, sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, quienes podrán actuar como sociedades de intermediación aduanera, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorización para ejercer dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Podrán actuar directamente como declarantes para las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros: los usuarios aduaneros permanentes (UAP), los usuarios altamente exportadores (ALTEX), la nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, los agentes diplomáticos, consulares y los organismos Internacionales acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que regresan al término de su misión, los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, los turistas en la modalidad de importación temporal de vehículos para turismo, los consignatarios de las entregas urgentes, así como las personas naturales y jurídicas para realizar operaciones de importación hasta por un monto inferior (valor FOB) de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1.000,oo).
Podrán actuar a través de apoderado la nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, los agentes diplomáticos, consulares y los organismos internacionales acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que regresan al término de su misión.
La sociedad de intermediación aduanera (SIA), o el importador cuando actúe directamente, conforme con las normas pertinentes deben responder por la exactitud y veracidad de la información, los tratamientos preferenciales, exenciones o franquicias, la correcta clasificación arancelaria, la valoración de la mercancía, cuando se declare un valor diferente al consignado en la factura comercial o un precio inferior al precio mínimo oficial, la liquidación y pago de los tributos aduaneros y sanciones, así como por los otros datos contenidos en la declaración de importación.
¿Cuáles son los regímenes o procesos aduaneros que regulan el comercio internacional del país?
Se distinguen tres regímenes o procesos aduaneros que regulan el comercio internacional colombiano: importación, exportación y tránsito aduanero.
Por régimen se entiende el tratamiento que se aplica a las mercancías de acuerdo con las normas aduaneras vigentes dependiendo de su destino: ingreso al territorio nacional o salida hacia el exterior.
Veamos enseguida una breve descripción de estos tres regímenes aduaneros, para que usted de acuerdo con su interés pueda consultar los aspectos centrales de cada uno de ellos.
¿Cuáles son las modalidades de importación?
Son las diferentes formas de declarar la mercancía objeto de importación e indican si la misma queda sujeta a restricciones aduaneras una vez haya obtenido el levante, o si por el contrario, quedan en libre disposición.
Entonces, dependiendo de las transacciones comerciales que realice el importador, podrá acogerse a la modalidad de importación que más se ajuste a sus necesidades y las de sus proveedores en el exterior.
Modalidades de Importación
• Importación ordinaria
• Importación con franquicia
• Reimportación por perfeccionamiento pasivo
• Reimportación de mercancías en el mismo estado
• Importación en cumplimiento de garantía del proveedor
• Importación temporal para reexportación en el mismo estado (corto plazo, largo plazo, arrendamiento financiero y vehículos de turistas)
• Importación temporal para perfeccionamiento activo (bienes de capital, sistemas especiales de importación y exportación y procesamiento industrial)
• Importación para transformación o ensamble
• Importación por tráfico postal y envíos urgentes
• Importación de mercancías bajo la modalidad de entregas urgentes (como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, en razón de la naturaleza o para atender una necesidad apremiante)
• Viajeros (importación de equipajes y menajes)
¿Cuál es el procedimiento aduanero para el trámite de importación de mercancías?
Las etapas para el trámite de importación de mercancías son las siguientes:
1. Llegada de la mercancía: Esta etapa comprende todo el trámite atinente al ingreso de las mercancías de procedencia extranjera al territorio nacional en la que el transportador debe cumplir con una serie de formalidades ante la autoridad aduanera, a fin de presentar la carga con el lleno de los requisitos.
2. Almacenamiento: Es el período durante el cual las mercancías que no fueron nacionalizadas en lugar de arribo, permanecen almacenadas en depósito habilitado, mientras el declarante realiza los trámites para obtener su levante. También pueden introducirse a una zona franca industrial de bienes y servicios o a una zona franca transitoria.
3. Trámite de la declaración de importación: En esta etapa, el importador o la SIA declara la mercancía bajo la modalidad de importación que corresponda a la naturaleza o condiciones de importación de la misma.
¿Cuándo procede la solicitud de levante?
Efectuado el pago de tributos aduaneros, el declarante puede solicitar a través del sistema informático, la autorización de levante de las mercancías. La aplicación informática diseñada para tal efecto, opera con base en los perfiles de riesgo predeterminados por el comité de selectividad de la DIAN. La respuesta a la solicitud de levante, puede ser una de las siguientes: autorización de levante automático; inspección física o inspección documental.
¿Qué es el análisis integral de la declaración de importación?
Cuando en la diligencia de inspección aduanera el funcionario detecta errores u omisiones en la descripción de la mercancía en la declaración de importación, debe proceder a hacer un análisis integral de la declaración de importación y de los documentos soporte de la mercancía para establecer si dichos errores u omisiones no conllevan a que la declaración ampare mercancías diferentes, en cuyo caso no habrá lugar a la aprehensión de la mercancía y el declarante podrán subsanarlos mediante la presentación de una declaración de legalización sin pago de rescate.
¿Cuándo procede el retiro de la mercancía?
Cuando el levante de las mercancías haya sido autorizado por determinación del sistema o mediante la diligencia de inspección aduanera, el interesado procederá a efectuar el retiro de las mercancías del lugar de almacenamiento o de la zona franca industrial de bienes y servicios.
¿Qué pasa con las mercancías que no cumplen con las normas aduaneras?
Las mercancías que no cumplen con los requisitos para su legal introducción al territorio nacional o salida al exterior, pueden pasar por las siguientes situaciones legales: aprehensión, decomiso o abandono.
¿Qué se entiende por aprehensión?
Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las cuales se configuren alguno de los eventos consagrados por la legislación aduanera para los regímenes de importación, exportación o tránsito.
¿Qué se entiende por decomiso?
Es el acto en virtud del cual pasan a poder de la nación las mercancías, respecto de las cuales no se acredite el cumplimiento de los trámites previstos para su presentación y/o declaración ante las autoridades aduaneras, por presentarse alguna de las causales previstas en la legislación aduanera.
¿Qué se entiende por abandono legal
Es la situación en que se encuentra una mercancía cuando vencido el término de permanencia en depósito no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado.
. ¿Cómo y dónde presentar la declaración de importación?
La declaración de importación deberá presentarse ante la administración de aduana con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través del sistema informático aduanero.
En aquellas administraciones en las cuales no se cuente con el sistema informático aduanero, la declaración de importación se diligenciará en el formulario preimpreso y deberá presentarse en los depósitos habilitados de la jurisdicción o en la administración de aduana, según corresponda, en donde se cumplirá con el proceso de presentación y aceptación.
. ¿Dónde se realiza el pago?
El pago deberá realizarse en cualquiera de las entidades recaudadoras autorizadas para el efecto por la DIAN, ubicadas en la jurisdicción aduanera donde se encuentre la mercancía. La entidad bancaria deberá dejar constancia del valor pagado, timbre o sello y sticker correspondiente.
Independientemente de que haya lugar o no al pago de tributos aduaneros, la declaración de importación deberá ser presentada ante la entidad recaudadora.
¿Cuál es la oportunidad para presentar la declaración de importación?
La declaración de importación puede presentarse:
a. En forma anticipada: con una antelación no superior a quince (15) días hábiles antes de la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional.
b. Dentro del término de permanencia de la mercancía en depósito: es decir dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional. Dentro de este mismo término debe obtenerse el levante de las mercancías. En caso de no cumplirse con la obligación de declarar y obtener el levante, la mercancía queda automáticamente en situación de abandono legal a favor de la nación. El interesado podrá rescatar la mercancía dentro del mes siguiente al abandono con declaración de legalización de conformidad con el artículo 231 del decreto 2685 de 1999.
c. Prórroga: El tiempo de permanencia de la mercancía puede ser prorrogado hasta por dos (2) meses adicionales a solicitud del interesado, dicha solicitud deberá presentarse ante la división de servicio al comercio exterior de la respectiva administración con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles al vencimiento del término de permanencia en depósito. Al prorrogarse el término de permanencia en depósito, se entiende ampliado el término para declarar y obtener el levante de la mercancía.
¿Cuáles son los documentos soporte de la declaración de importación?
El declarante esta obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración y a conservar por un período de cinco (5) años, el original de los documentos que a continuación se relacionan, contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración:
• Registro o licencia de importación, expedido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. El importador que figura en el registro o licencia debe ser el mismo que figura en la declaración de importación.
• Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella.
• Declaración andina del valor y sus documentos soporte para importaciones cuyo valor FOB total declarado y contenido en la factura o contrato sea igual o superior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 5.000).
• Documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según el medio de transporte que se utilice).
• Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales.
• Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales.
• Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella.
• Mandato cuando la declaración se presente a través de una SIA.
¿Cuál es la firmeza de la declaración de importación?
La declaración de importación adquiere firmeza cuando hayan transcurrido tres (3) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la misma. Cuando se haya corregido o modificado la declaración inicial, el término de firmeza se contará a partir de la fecha de presentación y aceptación de la corrección o modificación.
Pero ¿qué son los tributos aduaneros?
Los tributos aduaneros están conformados por los derechos de aduana más el impuesto al valor agregado (IVA) o sobre las ventas Los derechos de aduana son:
Todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y gravámenes de cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o exija, directa o indirectamente por la importación de mercancías al territorio aduanero nacional o en relación con dicha importación, lo mismo que toda clase de derechos de timbre o gravámenes que se exijan o se tasen respecto a los documentos requeridos para la importación o, que en cualquier otra forma, tuvieren relación con la misma.
Los tributos aduaneros se aplican a las importaciones expresamente definidas por la ley.
. ¿Qué es la zona primaria en el contexto aduanero?
La zona primaria aduanera es el lugar del territorio aduanero nacional, habilitado por la autoridad aduanera, para que los agentes económicos del comercio exterior puedan realizar las operaciones de recepción, cargue, descargue, almacenamiento y movilización de mercancías.
Las zonas primarias comprenden los muelles y puertos de servicio público, aeropuertos, depósitos públicos, privados e instalaciones industriales para desarrollar procesos de perfeccionamiento activo, los cruces de fronteras habilitados por normas de la Comunidad Andina de Naciones -CAN- y las vías terrestres permitidas para el traslado de mercancías bajo control aduanero hasta el lugar donde deban cumplirse las formalidades aduaneras.
. ¿Qué es la zona secundaria aduanera?
Es la parte del territorio aduanero nacional que no comprende la zona primaria aduanera. Es decir, que aquellos lugares no habilitados por la autoridad aduanera para la recepción, almacenamiento, movilización, cargue y descargue de mercancías objeto de comercio internacional, se constituyen en zona secundaria aduanera.
Por lo tanto, las mercancías nacionales o de precedencia extranjera bajo control aduanero que deban transitar por estas zonas, deben estar acompañadas de uno de los siguientes documentos:
• Declaración del régimen aduanero (importación, exportación o tránsito)
• Planilla de envío (Para el traslado de la carga desde lugar de arribo a depósito o zona franca en la misma jurisdicción aduanera)
• Factura de nacionalización (en los casos en que la norma lo exija)
. ¿Quiénes son responsables de la obligación aduanera?
Son responsables de la obligación aduanera, las siguientes personas:
• El importador
• El exportador
• El propietario
• El poseedor
• El tenedor de la mercancía
• El transportador
• El agente de carga internacional
• El depositario
• El intermediario
• El declarante
Son responsables de las obligaciones que se deriven por su intervención, el transportador, el agente de carga internacional, el depositario, intermediario y el declarante, en los términos previstos en la ley.
¿Quién está obligado a declarar?
Son declarantes ante la autoridad aduanera, con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero, las sociedades de intermediación aduanera (SIA), o los almacenes generales de depósito, sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, quienes podrán actuar como sociedades de intermediación aduanera, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorización para ejercer dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Podrán actuar directamente como declarantes para las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros: los usuarios aduaneros permanentes (UAP), los usuarios altamente exportadores (ALTEX), la nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, los agentes diplomáticos, consulares y los organismos Internacionales acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que regresan al término de su misión, los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, los turistas en la modalidad de importación temporal de vehículos para turismo, los consignatarios de las entregas urgentes, así como las personas naturales y jurídicas para realizar operaciones de importación hasta por un monto inferior (valor FOB) de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1.000,oo).
Podrán actuar a través de apoderado la nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, los agentes diplomáticos, consulares y los organismos internacionales acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que regresan al término de su misión.
La sociedad de intermediación aduanera (SIA), o el importador cuando actúe directamente, conforme con las normas pertinentes deben responder por la exactitud y veracidad de la información, los tratamientos preferenciales, exenciones o franquicias, la correcta clasificación arancelaria, la valoración de la mercancía, cuando se declare un valor diferente al consignado en la factura comercial o un precio inferior al precio mínimo oficial, la liquidación y pago de los tributos aduaneros y sanciones, así como por los otros datos contenidos en la declaración de importación.
¿Cuáles son los regímenes o procesos aduaneros que regulan el comercio internacional del país?
Se distinguen tres regímenes o procesos aduaneros que regulan el comercio internacional colombiano: importación, exportación y tránsito aduanero.
Por régimen se entiende el tratamiento que se aplica a las mercancías de acuerdo con las normas aduaneras vigentes dependiendo de su destino: ingreso al territorio nacional o salida hacia el exterior.
Veamos enseguida una breve descripción de estos tres regímenes aduaneros, para que usted de acuerdo con su interés pueda consultar los aspectos centrales de cada uno de ellos.
¿Cuáles son las modalidades de importación?
Son las diferentes formas de declarar la mercancía objeto de importación e indican si la misma queda sujeta a restricciones aduaneras una vez haya obtenido el levante, o si por el contrario, quedan en libre disposición.
Entonces, dependiendo de las transacciones comerciales que realice el importador, podrá acogerse a la modalidad de importación que más se ajuste a sus necesidades y las de sus proveedores en el exterior.
Modalidades de Importación
• Importación ordinaria
• Importación con franquicia
• Reimportación por perfeccionamiento pasivo
• Reimportación de mercancías en el mismo estado
• Importación en cumplimiento de garantía del proveedor
• Importación temporal para reexportación en el mismo estado (corto plazo, largo plazo, arrendamiento financiero y vehículos de turistas)
• Importación temporal para perfeccionamiento activo (bienes de capital, sistemas especiales de importación y exportación y procesamiento industrial)
• Importación para transformación o ensamble
• Importación por tráfico postal y envíos urgentes
• Importación de mercancías bajo la modalidad de entregas urgentes (como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, en razón de la naturaleza o para atender una necesidad apremiante)
• Viajeros (importación de equipajes y menajes)
¿Cuál es el procedimiento aduanero para el trámite de importación de mercancías?
Las etapas para el trámite de importación de mercancías son las siguientes:
1. Llegada de la mercancía: Esta etapa comprende todo el trámite atinente al ingreso de las mercancías de procedencia extranjera al territorio nacional en la que el transportador debe cumplir con una serie de formalidades ante la autoridad aduanera, a fin de presentar la carga con el lleno de los requisitos.
2. Almacenamiento: Es el período durante el cual las mercancías que no fueron nacionalizadas en lugar de arribo, permanecen almacenadas en depósito habilitado, mientras el declarante realiza los trámites para obtener su levante. También pueden introducirse a una zona franca industrial de bienes y servicios o a una zona franca transitoria.
3. Trámite de la declaración de importación: En esta etapa, el importador o la SIA declara la mercancía bajo la modalidad de importación que corresponda a la naturaleza o condiciones de importación de la misma.
¿Cuándo procede la solicitud de levante?
Efectuado el pago de tributos aduaneros, el declarante puede solicitar a través del sistema informático, la autorización de levante de las mercancías. La aplicación informática diseñada para tal efecto, opera con base en los perfiles de riesgo predeterminados por el comité de selectividad de la DIAN. La respuesta a la solicitud de levante, puede ser una de las siguientes: autorización de levante automático; inspección física o inspección documental.
¿Qué es el análisis integral de la declaración de importación?
Cuando en la diligencia de inspección aduanera el funcionario detecta errores u omisiones en la descripción de la mercancía en la declaración de importación, debe proceder a hacer un análisis integral de la declaración de importación y de los documentos soporte de la mercancía para establecer si dichos errores u omisiones no conllevan a que la declaración ampare mercancías diferentes, en cuyo caso no habrá lugar a la aprehensión de la mercancía y el declarante podrán subsanarlos mediante la presentación de una declaración de legalización sin pago de rescate.
¿Cuándo procede el retiro de la mercancía?
Cuando el levante de las mercancías haya sido autorizado por determinación del sistema o mediante la diligencia de inspección aduanera, el interesado procederá a efectuar el retiro de las mercancías del lugar de almacenamiento o de la zona franca industrial de bienes y servicios.
¿Qué pasa con las mercancías que no cumplen con las normas aduaneras?
Las mercancías que no cumplen con los requisitos para su legal introducción al territorio nacional o salida al exterior, pueden pasar por las siguientes situaciones legales: aprehensión, decomiso o abandono.
¿Qué se entiende por aprehensión?
Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las cuales se configuren alguno de los eventos consagrados por la legislación aduanera para los regímenes de importación, exportación o tránsito.
¿Qué se entiende por decomiso?
Es el acto en virtud del cual pasan a poder de la nación las mercancías, respecto de las cuales no se acredite el cumplimiento de los trámites previstos para su presentación y/o declaración ante las autoridades aduaneras, por presentarse alguna de las causales previstas en la legislación aduanera.
¿Qué se entiende por abandono legal
Es la situación en que se encuentra una mercancía cuando vencido el término de permanencia en depósito no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado.
. ¿Cómo y dónde presentar la declaración de importación?
La declaración de importación deberá presentarse ante la administración de aduana con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través del sistema informático aduanero.
En aquellas administraciones en las cuales no se cuente con el sistema informático aduanero, la declaración de importación se diligenciará en el formulario preimpreso y deberá presentarse en los depósitos habilitados de la jurisdicción o en la administración de aduana, según corresponda, en donde se cumplirá con el proceso de presentación y aceptación.
. ¿Dónde se realiza el pago?
El pago deberá realizarse en cualquiera de las entidades recaudadoras autorizadas para el efecto por la DIAN, ubicadas en la jurisdicción aduanera donde se encuentre la mercancía. La entidad bancaria deberá dejar constancia del valor pagado, timbre o sello y sticker correspondiente.
Independientemente de que haya lugar o no al pago de tributos aduaneros, la declaración de importación deberá ser presentada ante la entidad recaudadora.
¿Cuál es la oportunidad para presentar la declaración de importación?
La declaración de importación puede presentarse:
a. En forma anticipada: con una antelación no superior a quince (15) días hábiles antes de la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional.
b. Dentro del término de permanencia de la mercancía en depósito: es decir dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional. Dentro de este mismo término debe obtenerse el levante de las mercancías. En caso de no cumplirse con la obligación de declarar y obtener el levante, la mercancía queda automáticamente en situación de abandono legal a favor de la nación. El interesado podrá rescatar la mercancía dentro del mes siguiente al abandono con declaración de legalización de conformidad con el artículo 231 del decreto 2685 de 1999.
c. Prórroga: El tiempo de permanencia de la mercancía puede ser prorrogado hasta por dos (2) meses adicionales a solicitud del interesado, dicha solicitud deberá presentarse ante la división de servicio al comercio exterior de la respectiva administración con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles al vencimiento del término de permanencia en depósito. Al prorrogarse el término de permanencia en depósito, se entiende ampliado el término para declarar y obtener el levante de la mercancía.
¿Cuáles son los documentos soporte de la declaración de importación?
El declarante esta obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración y a conservar por un período de cinco (5) años, el original de los documentos que a continuación se relacionan, contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración:
• Registro o licencia de importación, expedido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. El importador que figura en el registro o licencia debe ser el mismo que figura en la declaración de importación.
• Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella.
• Declaración andina del valor y sus documentos soporte para importaciones cuyo valor FOB total declarado y contenido en la factura o contrato sea igual o superior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 5.000).
• Documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según el medio de transporte que se utilice).
• Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales.
• Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales.
• Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella.
• Mandato cuando la declaración se presente a través de una SIA.
¿Cuál es la firmeza de la declaración de importación?
La declaración de importación adquiere firmeza cuando hayan transcurrido tres (3) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la misma. Cuando se haya corregido o modificado la declaración inicial, el término de firmeza se contará a partir de la fecha de presentación y aceptación de la corrección o modificación.
viernes, 18 de febrero de 2011
INSTITUCIONES DE COMERCIO EXTERIOR
El Sistema de Comercio Exterior está integrado por:
ENTIDADES DETERMINANTES: Presidencia de la República, Congreso de la
República y el CONPES (Plan Nacional de Desarrollo)
ENTIDADES FORMULANTESde la política económica y comercial: CSCE – CMCE,
El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, otros Ministerios que hacen parte del CSCE, DNP, Consejo Marítimo y Portuario, DIMAR, Consejo de Aeronáutica Civil, Consejo Nacional de Estupefacientes, Consejo Nacional de Normas y Calidades.
ENTIDADES EJECUTANTESde la política comercial: DGCE, Bancoldex, Fiducoldex,
Proexport, DIAN, Dependencias de los Ministerios (Ej.: INVIMA, INCODER, ICA)
ENTIDADES DE CARÁCTER MIXTO: Bancoldex, Fiducoldex, Fedecafé, IFI,
ICONTEC, CORFERIAS, Fondo de Productividad y Competitividad, Red Colombia
Compite y los Comités Asesores Nacionales y Regionales.
ENTIDADES DE CARÁCTER PRIVADO: conformadas por las personas naturales y
jurídicas de carácter empresarial, que en desarrollo de su actividad realicen operaciones de comercio exterior o presten servicios relacionados con el mismo(Gremios, ALTEX, UAP, SIAS, Depósitos Aduaneros, Sociedades Portuarias, Empresas de Carga, Empresas de Envíos Urgentes, entre otras).
ENTIDADES DETERMINANTES
CONSEJO NACIONAL DE POLITICA ECONOMICA Y SOCIAL (CONPES)
El actual Plan Nacional de Desarrollo “Hacia un Estado Comunitario” establece dentro de sus estrategias para lograr el crecimiento económico, la búsqueda de acceso permanente a los mercados internacionales mediante la suscripción de acuerdos de libre comercio. En desarrollo de lo anterior, el Gobierno Nacional se encuentra a punto de suscribir un Acuerdo Comercial con el Mercado Común del Sur MERCOSUR, y viene adelantando negociaciones de la firma de un acuerdo de libre comercio con Estados Unidos. Igualmente y con el objeto de mejorar la productividad y competitividad del país, este gobierno ha mantenido la Política de Productividad y Competitividad 1999-2009 y los programas que se adelantan en el marco de la misma como son los encuentros nacionales de productividad y competitividad, el impulso a la red Colombia Compite en sus diferentes frentes y el desarrollo delos programas de productividad e innovación.
El objetivo del presente documento es presentar la metodología para la definición, preparación y ejecución de la agenda interna cuyo objetivo central será definir las medidas necesarias para aprovechar eficientemente las oportunidades que ofrecen los acuerdos comerciales, la adecuación institucional a los compromisos adquiridos en dichos acuerdos y acompañar a los sectores productivos y a las regiones en el proceso de implementación del mismo.
ENTIDADES FORMULANTES
CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO EXTERIOR (CSCE)
Creado con el decreto 2553 del 23 de diciembre de 1999 es un Organismo Asesor del
Gobierno Nacional en todos aquellos aspectos que se relacionen con el Comercio
Exterior y la Competitividad de las empresas del país. Nace como Ente Asesor del
Gobierno Nacional en todos los aspectos relacionados con el tema. Algunas funciones
del Consejo Superior de Comercio Exterior son:
1. Recomendar al Gobierno Nacional la política general y sectorial de Comercio
Exterior de Bienes, Tecnología y Servicios, de Inversión Extranjera y de Competitividad
en concordancia con los planes y programas de desarrollo del país. =>
2. Recomendar los lineamientos de las Políticas Arancelaria, Aduanera, de Valoración
de los Regímenes Aduaneros y de los procedimientos de Importación y Exportación.
3. Asesorar al Gobierno Nacional en las decisiones que éste debe adoptar en los
Organismos Internacionales encargados de asuntos de Comercio Internacional.
4. Emitir concepto, previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la
celebración de Tratados o Acuerdos Internacionales de Comercio bilaterales o
multilaterales y recomendar al Gobierno Nacional la participación o no del país en los
mismos.
5. Formular directrices para las Negociaciones Internacionales de Comercio.
6. Sugerir al Gobierno Nacional la política aplicable a los Instrumentos de Promoción y
Fomento de las Exportaciones.
7. Examinar y Recomendar al Gobierno Nacional la adopción de normas generales
sobre Prácticas Desleales y Restrictivas de Comercio Internacional y Salvaguardias.
8. Emitir concepto sobre la adopción de Medidas de Salvaguardia, Arancelaria y
Restricciones Cuantitativas.
9. Analizar, Evaluar y Recomendar al Gobierno Nacional medidas y proyectos
encaminados a facilitar el Comercio y el Transporte Nacional e Internacional de
pasajeros y de mercancías de Exportación e Importación
10. Expedir las directrices para la organización y manejo de los registros de Comercio
Exterior, con inclusión de los requisitos que deben cumplir y las sanciones que sean
impuestas por la violación de tales normas.
El C. S. C. E. está conformado de la siguiente manera:
•
Presidente de la República
•
Ministro de Comercio Industria y Turismo
•
Ministro de Relaciones Exteriores
•
Ministro de Hacienda y Crédito Público
•
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
•
Ministro de Transporte
•
Ministro de Medio Ambiente
•
Ministro de Minas y Energía
•
Director del Departamento Nacional de Planeación
•
Gerente General del Banco de la República
COMISION MIXTA DE COMERCIO EXTERIOR (CMCE)
La Comisión Mixta de Comercio Exterior está integrada por el Consejo Superior de
Comercio Exterior y representantes del sector privado designados por el Consejo. Esta
Comisión se reunirá por convocatoria del Consejo Superior de Comercio Exterior o de
su Presidente, con el fin de analizar la Política de Comercio Exterior y formular las
recomendaciones pertinentes al Gobierno Nacional
ENTIDADES EJECUTANTES (PUBLICAS)
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
(INVIMA)
Es un establecimiento público del orden nacional, de carácter científico y tecnológico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, perteneciente al Sistema de Salud, adscrito al Ministerio de la Protección Social y con sujeción a las disposiciones generales que regulan su funcionamiento.
El INVIMA es una institución oficial de vigilancia y control de carácter técnico científico, que trabaja para la protección de la salud individual y colectiva de los colombianos mediante la aplicación de las normas sanitarias relacionadas con los productos de su competencia.
De acuerdo con las funciones conferidas en el Decreto 1290 de 1995, corresponde al INVIMA ejecutar políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos medico – quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva. Todas las actividades encaminadas de forma directa al cumplimiento de tal obligación se recogen en el primer componente del plan estratégico.
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
La Misión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es apoyar la actividad empresarial, productora de bienes, servicios y tecnología, así como la gestión turística de las regiones del país, con el fin de mejorar su competitividad, su sostenibilidad e incentivar la generación de mayor valor agregado, lo cual permitirá consolidar su presencia en el mercado local y en los mercados internacionales, cuidando la adecuada competencia en el mercado local, en beneficio de los consumidores y los turistas, contribuyendo a mejorar el posicionamiento internacional de Colombia en el mundo y la calidad de vida de los colombianos.
Funciones
Decreto 210 del 3 de febrero de 2003. Mediante el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.
Decreto 4269 del 23 de noviembre de 2005. Por el cual se modifica la estructura del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.
Decreto 2785 del 17 de agosto de 2006. Por el cual se modifica la estructura del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones.
Servicios
Los servicios que presta el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, están encaminados hacia la creación y generación de políticas y normas, en el ámbito institucional, las cuales son ejecutadas por las entidades adscritas o vinculadas a éste.
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)
Trabaja por la sanidad agropecuaria y la inocuidad en la producción primaria para
proyectar los negocios del agro colombiano al mundo.
Funciones
Asesorar al Ministerio de Agricultura en la formulación de la política y los planes de investigación agropecuaria, transferencia de tecnología y prevención de riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales.
Financiar la asesoría a los Departamentos para la debida coordinación, seguimiento y evaluación de los servicios de asistencia técnica agropecuaria para pequeños productores que establezcan los municipios.
Realizar, financiar o contratar la ejecución de los programas de investigación y transferencia de tecnología que sean aprobados por la Junta Directiva del ICA para cumplir el Plan Nacional de Investigación y Transferencia para la Tecnología Agropecuaria adoptado por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuarias, o asociarse para el mismo fin.
Apoyar y financiar los programas de capacitación de los asistentes técnicos y los multiplicadores, tanto particulares como oficiales de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATA).
Promover y utilizar estrategias de información científica y tecnológica, comunicación, capacitación y asesoría, planeación y prospectiva y regionalización y desarrollo institucional, que tengan como fin impulsar el desarrollo tecnológico del sector agropecuario.
Procurar la preservación y el correcto aprovechamiento de los recursos genéticos vegetales y animales del país, dentro de las actividades de ciencia y tecnología que desarrolle.
Propiciar los convenios de cooperación técnica nacional e internacional en las áreas de investigación y transferencia de tecnología y de protección a la producción agropecuaria.
Promover y financiar la capacitación de personal para su propio servicio o el de las
entidades con las cuales se asocie o celebre convenios.
Planificar y ejecutar acciones para proteger la producción agropecuaria de plagas enfermedades que afecten o puedan afectar las especies agrícolas o pecuarias del país o asociarse para los mismos fines.
Ejercer el control técnico sobre las importaciones de insumos destinados a la actividad agropecuaria, así como de animales, vegetales y productos de origen animal y vegetal, a fin de prevenir la introducción de enfermedades y plagas que puedan afectar la agricultura y la ganadería del país y certificar la calidad sanitaria de las exportaciones, cuando así lo exija el país importador.
Ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios que constituyan un riesgo para la producción y la sanidad agropecuarias.
Adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos.
Administrar el Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria
Señalar las tarifas por los servicios que presta, de conformidad con los procedimientos
que fije la ley.
Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento, seguimiento y evaluación de la
política, estrategias, planes y gestión del Instituto.
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)
Funciones
Las más importantes son:
•
Dirigir y Administrar la Gestión Tributaria, Aduanera, y de Control de Cambios por Importación y Exportación de Bienes y Servicios, gastos asociados a las mismas, Financiación en moneda extranjera de Importaciones y Exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones a nivel nacional.
•
Administrar los Impuestos, Derechos de Aduana y demás Impuestos al Comercio Exterior, en lo correspondiente a su Recaudación, Fiscalización, Control, Represión, Penalización, Liquidación, Discusión, Cobro, Devolución y Sanción y Controlar las Obligaciones Cambiarias.
•
Programar, Ejecutar y Controlar las operaciones relacionadas con los Regímenes Aduaneros, y realizar la Aprehensión, Decomiso o Declaración en Abandono de Mercancías a favor de la Nación, su Control, Administración y Disposición;
•
Definir, Dirigir, Orientar, Administrar, Controlar y Supervisar la Política Fiscal
Aduanera
•
Impartir educación formal y no formal, y otorgar los respectivos certificados y títulos
autorizados por la Ley, en materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria.
ENTIDADES DETERMINANTES: Presidencia de la República, Congreso de la
República y el CONPES (Plan Nacional de Desarrollo)
ENTIDADES FORMULANTESde la política económica y comercial: CSCE – CMCE,
El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, otros Ministerios que hacen parte del CSCE, DNP, Consejo Marítimo y Portuario, DIMAR, Consejo de Aeronáutica Civil, Consejo Nacional de Estupefacientes, Consejo Nacional de Normas y Calidades.
ENTIDADES EJECUTANTESde la política comercial: DGCE, Bancoldex, Fiducoldex,
Proexport, DIAN, Dependencias de los Ministerios (Ej.: INVIMA, INCODER, ICA)
ENTIDADES DE CARÁCTER MIXTO: Bancoldex, Fiducoldex, Fedecafé, IFI,
ICONTEC, CORFERIAS, Fondo de Productividad y Competitividad, Red Colombia
Compite y los Comités Asesores Nacionales y Regionales.
ENTIDADES DE CARÁCTER PRIVADO: conformadas por las personas naturales y
jurídicas de carácter empresarial, que en desarrollo de su actividad realicen operaciones de comercio exterior o presten servicios relacionados con el mismo(Gremios, ALTEX, UAP, SIAS, Depósitos Aduaneros, Sociedades Portuarias, Empresas de Carga, Empresas de Envíos Urgentes, entre otras).
ENTIDADES DETERMINANTES
CONSEJO NACIONAL DE POLITICA ECONOMICA Y SOCIAL (CONPES)
El actual Plan Nacional de Desarrollo “Hacia un Estado Comunitario” establece dentro de sus estrategias para lograr el crecimiento económico, la búsqueda de acceso permanente a los mercados internacionales mediante la suscripción de acuerdos de libre comercio. En desarrollo de lo anterior, el Gobierno Nacional se encuentra a punto de suscribir un Acuerdo Comercial con el Mercado Común del Sur MERCOSUR, y viene adelantando negociaciones de la firma de un acuerdo de libre comercio con Estados Unidos. Igualmente y con el objeto de mejorar la productividad y competitividad del país, este gobierno ha mantenido la Política de Productividad y Competitividad 1999-2009 y los programas que se adelantan en el marco de la misma como son los encuentros nacionales de productividad y competitividad, el impulso a la red Colombia Compite en sus diferentes frentes y el desarrollo delos programas de productividad e innovación.
El objetivo del presente documento es presentar la metodología para la definición, preparación y ejecución de la agenda interna cuyo objetivo central será definir las medidas necesarias para aprovechar eficientemente las oportunidades que ofrecen los acuerdos comerciales, la adecuación institucional a los compromisos adquiridos en dichos acuerdos y acompañar a los sectores productivos y a las regiones en el proceso de implementación del mismo.
ENTIDADES FORMULANTES
CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO EXTERIOR (CSCE)
Creado con el decreto 2553 del 23 de diciembre de 1999 es un Organismo Asesor del
Gobierno Nacional en todos aquellos aspectos que se relacionen con el Comercio
Exterior y la Competitividad de las empresas del país. Nace como Ente Asesor del
Gobierno Nacional en todos los aspectos relacionados con el tema. Algunas funciones
del Consejo Superior de Comercio Exterior son:
1. Recomendar al Gobierno Nacional la política general y sectorial de Comercio
Exterior de Bienes, Tecnología y Servicios, de Inversión Extranjera y de Competitividad
en concordancia con los planes y programas de desarrollo del país. =>
2. Recomendar los lineamientos de las Políticas Arancelaria, Aduanera, de Valoración
de los Regímenes Aduaneros y de los procedimientos de Importación y Exportación.
3. Asesorar al Gobierno Nacional en las decisiones que éste debe adoptar en los
Organismos Internacionales encargados de asuntos de Comercio Internacional.
4. Emitir concepto, previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la
celebración de Tratados o Acuerdos Internacionales de Comercio bilaterales o
multilaterales y recomendar al Gobierno Nacional la participación o no del país en los
mismos.
5. Formular directrices para las Negociaciones Internacionales de Comercio.
6. Sugerir al Gobierno Nacional la política aplicable a los Instrumentos de Promoción y
Fomento de las Exportaciones.
7. Examinar y Recomendar al Gobierno Nacional la adopción de normas generales
sobre Prácticas Desleales y Restrictivas de Comercio Internacional y Salvaguardias.
8. Emitir concepto sobre la adopción de Medidas de Salvaguardia, Arancelaria y
Restricciones Cuantitativas.
9. Analizar, Evaluar y Recomendar al Gobierno Nacional medidas y proyectos
encaminados a facilitar el Comercio y el Transporte Nacional e Internacional de
pasajeros y de mercancías de Exportación e Importación
10. Expedir las directrices para la organización y manejo de los registros de Comercio
Exterior, con inclusión de los requisitos que deben cumplir y las sanciones que sean
impuestas por la violación de tales normas.
El C. S. C. E. está conformado de la siguiente manera:
•
Presidente de la República
•
Ministro de Comercio Industria y Turismo
•
Ministro de Relaciones Exteriores
•
Ministro de Hacienda y Crédito Público
•
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
•
Ministro de Transporte
•
Ministro de Medio Ambiente
•
Ministro de Minas y Energía
•
Director del Departamento Nacional de Planeación
•
Gerente General del Banco de la República
COMISION MIXTA DE COMERCIO EXTERIOR (CMCE)
La Comisión Mixta de Comercio Exterior está integrada por el Consejo Superior de
Comercio Exterior y representantes del sector privado designados por el Consejo. Esta
Comisión se reunirá por convocatoria del Consejo Superior de Comercio Exterior o de
su Presidente, con el fin de analizar la Política de Comercio Exterior y formular las
recomendaciones pertinentes al Gobierno Nacional
ENTIDADES EJECUTANTES (PUBLICAS)
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
(INVIMA)
Es un establecimiento público del orden nacional, de carácter científico y tecnológico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, perteneciente al Sistema de Salud, adscrito al Ministerio de la Protección Social y con sujeción a las disposiciones generales que regulan su funcionamiento.
El INVIMA es una institución oficial de vigilancia y control de carácter técnico científico, que trabaja para la protección de la salud individual y colectiva de los colombianos mediante la aplicación de las normas sanitarias relacionadas con los productos de su competencia.
De acuerdo con las funciones conferidas en el Decreto 1290 de 1995, corresponde al INVIMA ejecutar políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos medico – quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva. Todas las actividades encaminadas de forma directa al cumplimiento de tal obligación se recogen en el primer componente del plan estratégico.
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
La Misión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es apoyar la actividad empresarial, productora de bienes, servicios y tecnología, así como la gestión turística de las regiones del país, con el fin de mejorar su competitividad, su sostenibilidad e incentivar la generación de mayor valor agregado, lo cual permitirá consolidar su presencia en el mercado local y en los mercados internacionales, cuidando la adecuada competencia en el mercado local, en beneficio de los consumidores y los turistas, contribuyendo a mejorar el posicionamiento internacional de Colombia en el mundo y la calidad de vida de los colombianos.
Funciones
Decreto 210 del 3 de febrero de 2003. Mediante el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.
Decreto 4269 del 23 de noviembre de 2005. Por el cual se modifica la estructura del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.
Decreto 2785 del 17 de agosto de 2006. Por el cual se modifica la estructura del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones.
Servicios
Los servicios que presta el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, están encaminados hacia la creación y generación de políticas y normas, en el ámbito institucional, las cuales son ejecutadas por las entidades adscritas o vinculadas a éste.
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)
Trabaja por la sanidad agropecuaria y la inocuidad en la producción primaria para
proyectar los negocios del agro colombiano al mundo.
Funciones
Asesorar al Ministerio de Agricultura en la formulación de la política y los planes de investigación agropecuaria, transferencia de tecnología y prevención de riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales.
Financiar la asesoría a los Departamentos para la debida coordinación, seguimiento y evaluación de los servicios de asistencia técnica agropecuaria para pequeños productores que establezcan los municipios.
Realizar, financiar o contratar la ejecución de los programas de investigación y transferencia de tecnología que sean aprobados por la Junta Directiva del ICA para cumplir el Plan Nacional de Investigación y Transferencia para la Tecnología Agropecuaria adoptado por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuarias, o asociarse para el mismo fin.
Apoyar y financiar los programas de capacitación de los asistentes técnicos y los multiplicadores, tanto particulares como oficiales de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATA).
Promover y utilizar estrategias de información científica y tecnológica, comunicación, capacitación y asesoría, planeación y prospectiva y regionalización y desarrollo institucional, que tengan como fin impulsar el desarrollo tecnológico del sector agropecuario.
Procurar la preservación y el correcto aprovechamiento de los recursos genéticos vegetales y animales del país, dentro de las actividades de ciencia y tecnología que desarrolle.
Propiciar los convenios de cooperación técnica nacional e internacional en las áreas de investigación y transferencia de tecnología y de protección a la producción agropecuaria.
Promover y financiar la capacitación de personal para su propio servicio o el de las
entidades con las cuales se asocie o celebre convenios.
Planificar y ejecutar acciones para proteger la producción agropecuaria de plagas enfermedades que afecten o puedan afectar las especies agrícolas o pecuarias del país o asociarse para los mismos fines.
Ejercer el control técnico sobre las importaciones de insumos destinados a la actividad agropecuaria, así como de animales, vegetales y productos de origen animal y vegetal, a fin de prevenir la introducción de enfermedades y plagas que puedan afectar la agricultura y la ganadería del país y certificar la calidad sanitaria de las exportaciones, cuando así lo exija el país importador.
Ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios que constituyan un riesgo para la producción y la sanidad agropecuarias.
Adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos.
Administrar el Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria
Señalar las tarifas por los servicios que presta, de conformidad con los procedimientos
que fije la ley.
Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento, seguimiento y evaluación de la
política, estrategias, planes y gestión del Instituto.
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)
Funciones
Las más importantes son:
•
Dirigir y Administrar la Gestión Tributaria, Aduanera, y de Control de Cambios por Importación y Exportación de Bienes y Servicios, gastos asociados a las mismas, Financiación en moneda extranjera de Importaciones y Exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones a nivel nacional.
•
Administrar los Impuestos, Derechos de Aduana y demás Impuestos al Comercio Exterior, en lo correspondiente a su Recaudación, Fiscalización, Control, Represión, Penalización, Liquidación, Discusión, Cobro, Devolución y Sanción y Controlar las Obligaciones Cambiarias.
•
Programar, Ejecutar y Controlar las operaciones relacionadas con los Regímenes Aduaneros, y realizar la Aprehensión, Decomiso o Declaración en Abandono de Mercancías a favor de la Nación, su Control, Administración y Disposición;
•
Definir, Dirigir, Orientar, Administrar, Controlar y Supervisar la Política Fiscal
Aduanera
•
Impartir educación formal y no formal, y otorgar los respectivos certificados y títulos
autorizados por la Ley, en materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria.
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